• domingo, 05 de mayo de 2024
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SOCIEDAD

El TAN da la razón al Ayuntamiento de Barañáin frente al comité de empresa y su recurso a la plantilla orgánica

El Comité de Empresa recurría la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Barañáin. 

Ayuntamiento de Barañain. ARCHIVO
Ayuntamiento de Barañain. ARCHIVO

La pasada semana se hizo pública una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que desestimaba íntegramente una reclamación del Comité de Empresa de Barañain frente al ayuntamiento.

El Comité de Empresa recurría la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Barañáin como consecuencia del plan de estabilización y del cambio de régimen de diversas plazas de régimen laboral a régimen funcionarial, solicitando que se revocase el acuerdo de aprobación definitiva de la plantilla orgánica incluyéndose mejoras salariales en concepto de complementos en las plazas de funcionarios, implementando dichas mejoras salariales del régimen laboral para las plazas que cambian a régimen funcionarial.

A este respecto, el Tribunal Administrativo de Navarra desestima sus pretensiones, expresando que lo reclamado no son más que supuestos futuribles que no han sucedido, ya que en el Ayuntamiento de Barañáin no se ha apreciado pérdida de poder adquisitivo alguna por parte de ningún trabajador. Considerando acordes a Derecho, así como a la normativa vigente, las decisiones adoptadas por el ayuntamiento, entendiendo que las mismas forman parte de la potestad de autoorganización de la entidad local.

En este sentido el proceso de estabilización sobre la plantilla orgánica de cada Administración pública justifica que algunas plazas laborales ocupadas por personal temporal ininterrumpidamente pasen a ser en el futuro plazas funcionariales, con unas ventajas y unas desventajas.

Entre las ventajas, la primera es la estabilización de su puesto de trabajo y la segunda, la adquisición de un nuevo estatus jurídico de funcionario público, que les será de aplicación en toda su integridad. Entre las desventajas, si es que se dan, estarán las que se deriven del nuevo régimen jurídico y retributivo.

Pero esas diferencias entre un régimen laboral y un régimen funcionarial son las que establecen las leyes en razón precisamente de esa diferencia y a estas leyes ha de atenerse en cada caso, sin que el Tribunal aprecie por tal cuestión ilegalidad alguna.

Por último, respecto a la alegación de desaparición de complementos salariares, se afirma en la Resolución que no se ha eliminado ningún complemento.

La alcaldesa de Barañáin, María Lecumberri, se mostró contenta por la resolución y destacó que “ratifica que estamos trabajando de manera correcta y que la plantilla orgánica es absolutamente legal”.


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