• martes, 19 de marzo de 2024
  • Actualizado 09:57
 
 

SALUD

¿Cómo afecta el fin del estado de alarma a Navarra? Resuelve aquí tus dudas

Las nuevas restricciones entrarán en vigor el lunes 10 de mayo y estarán vigentes hasta el próximo día 20, ambos incluidos.

Un hombre corre por la vuelta del castillo de Pamplona durante la crisis del coronavirus en la comunidad Foral de Navarra. MIGUEL OSÉS
Un hombre corre por la vuelta del castillo de Pamplona durante la crisis del coronavirus. MIGUEL OSÉS

El próximo domingo 9 de mayo finaliza en toda España el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus y con ello también terminan las restricciones vigentes a día de hoy en la Comunidad foral. 

Por ello, el Gobierno de Navarra ha anunciado las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir del lunes 10 de mayo y que estarán vigentes hasta el próximo día 20, unas restricciones que tendrán que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Desde este domingo, se mantendrá el toque de queda en Navarra desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas y seguirá vigente el cierre del interior de los locales de hostelería; sin embargo, se permitirá la apertura de las terrazas hasta las 22.00 horas (una hora más) y se levantará el confinamiento perimetral, que ha mantenido a la Comunidad foral cerrada desde octubre.

Además, se permitirán las reuniones en espacios privados con un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales, las reuniones en espacios de uso público seguirán limitadas a un máximo de  seis personas, salvo que se trate de convivientes.

El Gobierno de Navarra ha actualizado un documento de preguntas y respuestas con el fin de resolver cualquier duda sobre las nuevas restricciones.

¿Continúa el toque de queda en Navarra? 

Sí. No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las  23.00 y las 6.00 horas. 

¿Existen excepciones al toque de queda? 

Sí. Se prevén algunas excepciones al toque de queda. Se puede circular por las vías o espacios de uso público de la  Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y las 6:00 horas para  realizar las siguientes actividades: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes  de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de  urgencia. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,  empresariales, institucionales o legales. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las  actividades previstas en este apartado. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas  con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente  acreditada. 
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte  necesario para la realización de las actividades previstas en los  párrafos anteriores.

 

(NOVEDAD) ¿Continúa el confinamiento perimetral en Navarra?

No. A partir del 9 de mayo, se levanta el confinamiento perimetral. Estará permitida la libre entrada y salida de personas de Navarra. 

¿Cuántas personas podemos juntarnos en espacios públicos? 

Las reuniones en espacios públicos quedan limitadas a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de personas de la misma  unidad convivencial. 

(NOVEDAD) ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada? 

A partir del 9 de mayo, las reuniones en espacios de uso privado  quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades  convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que  conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de  ayuda. No estarán incluidas en la limitación prevista, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la  Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni  aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la  normativa aplicable. 

¿Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla?

Sí. Sigue siendo obligatorio, independientemente de que se pueda  garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

A partir de los 12 años es obligatorio usar mascarilla en todo  momento, cuando se encuentren: 

  • En la vía pública y espacios al aire libre. 
  • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren  abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio  con otras personas. 
  • En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando  los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. 

Asimismo, las personas de entre 6 años y 12 años sin cumplir quedan  obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire  libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre  abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el  mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al  menos, 1,5 metros. 

(NOVEDAD) ¿Podemos ir a una casa rural?  

Sí, ahora bien, tenga en cuenta los siguientes supuestos:

En aquellas casas rurales, apartamentos turísticos y viviendas turísticas que se alquilan en su totalidad, las reuniones en espacios de uso privado quedan limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo  el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.  

En las casas rurales que se alquilan por habitaciones, la normativa se aplica como en el resto de establecimientos hoteleros, por lo que la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido,  debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad  interpersonal de 1,5 metros.

¿Podemos reunirnos más de 6 personas en el trabajo? 

Sí. Sin embargo, deben extremarse las precauciones: uso de  mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos,  evitar compartir documentos, etc. y ventilación frecuente. Se recomienda priorizar las reuniones online

¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?  

Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario. Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas,  así como ventilación frecuente. Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en  el ámbito social. 

¿Se puede fumar en la calle? 

Con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes  a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de  contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle, bancos,  terrazas de hostelería y espacios públicos y similares, estando  parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda  garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros. 

¿Se puede fumar en las terrazas de bares, cafeterías, restaurantes…? 

Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de  liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda  garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las  personas que se encuentren en la terraza.  No obstante, se recomienda a los clientes no fumar al existir riesgo de  que el fumador aumente la emisión de aerosoles, incrementando así el  riesgo de contagio por Covid-19.

¿Voy a salir a correr, tengo que llevar la mascarilla puesta? 

Los corredores, cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan  garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros,  de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de  julio, de la Consejera de Salud. Asimismo, se recomienda que, cuando efectúen esta actividad física en  lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como  parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de  forma individual, y no en grupo. 

¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de  queda?  

No. Ahora bien, se puede realizar la siguiente excepción: 

  • Si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe  permanecer sin salir de casa una jornada amplia, podría sacarlo  durante el toque de queda. Sin embargo, debe: 
  • Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las  necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio 
  • Evitar el contacto con otros animales y/o personas.  
  • Llevar un certificado de empresa donde se indique el horario de trabajo y acreditar que vive solo o que ninguna otra persona de su  unidad convivencial puede sacar al animal.

 

¿Qué medidas preventivas generales debemos mantener para disminuir la transmisión del virus? 

  • En concreto, se deberán cumplir las siguientes medidas de prevención: 
  • Uso adecuado de la mascarilla de conformidad con la normativa  en vigor. 
  • Uso de mascarillas en el ámbito de educación. 
  • Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. 
  • Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.
  • Establecimientos de utilización y uso público: ventilación preferiblemente natural y mantenida o ventilar los locales lo más frecuentemente  posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día. 

 

¿Se puede consumir en el interior de los establecimientos  de hostelería y restauración? 

No. Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y  restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición  de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos. 

Quedan excluidos de la obligación de cerrar el interior: los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas  que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando  se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por  mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de cierre, establecido en las 21:00 horas, sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes. Los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores  de empresa, y los servicios de comedor de carácter social. 

¿En los establecimientos que venden pan y café se puede consumir en el interior? 

No. Los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se  permitirá su dispensación para llevar (o en terraza, si dispone),  pero no se puede consumir en el interior del establecimiento. El horario máximo de cierre será a las 21:00 horas. 

¿Se puede autorizar excepcionalmente la apertura del servicio en los interiores de determinados establecimientos de  hostelería y restauración? 

Sí.  Se podrá autorizar de manera excepcional la apertura del servicio en  los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes  criterios: 

  • Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que  realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de  mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el  CAP correspondiente  
  • Que los establecimientos se encuentren ubicados en  estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las  principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de  cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas. 
  • Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes  condiciones: 
  • Los servicios se prestarán únicamente al personal descrito  anteriormente (trabajadores de transporte con el carnet C, D o el  CAP). 
  • Los interiores de los establecimientos autorizados se  mantendrán cerrados al público en general.
  • Deberán observarse las medidas de higiene y seguridad  establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en  concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.
  • Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y  garantizar en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad  sanitarias. 

Las autorizaciones de establecimientos que cumplan estas condiciones  y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del  Director General de Salud, conforme a este punto, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. 

En caso contrario, para solicitar la apertura de estos establecimientos  debe cumplimentar el siguiente formulario y enviarlo a  [email protected] 

¿Los establecimientos de hostelería y restauración  pueden preparar y servir comidas a domicilio? 

Sí. Se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el  establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas. 

¿Permanecen abiertas las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración? 

Sí. Continúa la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de  establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares,  cafeterías y restaurantes. 

(NOVEDAD) ¿A qué hora deben cerrar las terrazas de los  establecimientos de hostelería y restauración? 

A las 22 horas, incluido desalojo. 

¿Se puede fumar en la terraza de los establecimientos de  hostelería y restauración? 

Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las  personas que se encuentren en la terraza. No obstante, se recomienda a los clientes no fumar en las mismas al  existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles,  incrementando así el riesgo de contagio por CovidD-19 

¿Debemos estar con mascarilla en la terraza del bar o restaurante? 

Sí. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el  momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de  los clientes. 

¿Qué se entiende por “terrazas”? ¿Qué características deben cumplir? 

Se entiende por terrazas en espacio al aire libre: 

  • Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente  por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie  máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral,  incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la  terraza, en su caso.  
  • No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles,  de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de  espacios físicos que permitan la libre circulación del aire. 
  • En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán  paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior,  siempre que no excedan de 1,60 metros. 

 

¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas de los  establecimientos de hostelería y restauración? 

La apertura de las terrazas se realizará con las siguientes condiciones: 

  • La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los  extremos de las mismas.
  • Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en  el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la  finalidad de respetar la distancia de seguridad. 
  • El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo,  en el momento puntual de la consumición.  
  • Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte  de los clientes. 
  • Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles  de liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda  garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las  personas que se encuentren en la terraza. No obstante, se recomienda a los clientes no fumar en las mismas  al existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles,  incrementando así el riesgo de contagio por COVID-19. 
  • El consumo será siempre sentado en mesa. 

 

¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?

  • El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas,  permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de  1,5 metros entre las personas.  
  • Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o  diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y  en cualquiera de los casos, sentadas. 
  • El consumo será siempre sentado en mesa. 

 

¿Podemos incrementar la superficie destinada a la terraza  al aire libre? 

Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de  incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando  en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad  interpersonal.

¿Los alojamientos turísticos están abiertos? 

Sí. La actividad de alojamiento turístico en Navarra no está paralizada.  

Hoteles 

  • La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos  no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido,  debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad  interpersonal de 1,5 metros. 
  • En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos  turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas  específicas para estas instalaciones. 

Albergues 

  • Albergues: habitaciones con literas, donde no se pueda  garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá  una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido. 
  • Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con  camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de  seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de  su aforo máximo permitido. 
  • Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas  organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar  mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o en su  defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre  sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla. 
  • En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio  de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas  para estos establecimientos. 
  • Sociedades gastronómicas y peñas 

 

¿Las sociedades continúan cerradas? 

Sí. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará  suspendida, debiendo permanecer cerradas. 

Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicados en pequeños  municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no  haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión  para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán  autorizar excepcionalmente si reunieran las condiciones exigibles y  siempre que se cumplan todas las medidas preventivas sanitarias 
previstas para hostelería y restauración. 

¿Qué medidas se recomiendan adoptar para aligerar el transporte en horas punta? 

Se recomienda que, tanto las empresas como las diferentes  Administraciones Públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y  salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte  Urbano Regular de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las  principales líneas”. 

¿Qué condiciones debe seguir el transporte? 

Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano  Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su  capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre  que la capacidad máxima de la flota lo permita. 

En los vehículos se deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • En el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura,  deberán permanecer todas abiertas para la circulación del aire. 
  • Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la  entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la  conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del  autobús.  
  • En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses  lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y  se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las  manos a la entrada y salida del autobús.
  • Lo mencionado anteriormente no se aplicará al transporte escolar,  sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son  aplicables. 

 

¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público  al aire libre? 

Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire  libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo  permitido. El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas 

Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras  celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles ¿Qué aforo debe respetarse? 

  • Si se realizan en lugares de culto, se regirán por los aforos  establecidos para estos lugares. 
  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su  aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas. 
  • Se recomienda no cantar en las celebraciones. 
  • Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán  respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros  (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de  los mismos. 

Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras  celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior de establecimientos de  hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de  seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún  caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada  grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios  claramente diferenciados.   No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. 

¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y  velatorios? 

La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá  superar 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios  cerrados. La comitiva no podrá superar las 50 personas. 

¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar? 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su  aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando en todo caso, la  aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida  a los lugares de culto. 

Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del  contagio del a través de la actividad del canto, se recomienda no  cantar en las celebraciones. 

Se recomienda realizar las actividades de culto hasta las 21 horas,  respetando, en todo momento, los límites del aforo y todas las medidas  sanitarias de carácter general contempladas.

¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos  y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios  profesionales abiertos al público? 
 

  • No podrán superar el 50 % de su aforo máximo  permitido. 
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00  horas. 
  • En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el  interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un  tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo  máximo permitido en el establecimiento y el permitido. 

 

¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias  y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos? 

  • No podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada  uno de los locales comerciales situados en ellos. 
  • A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a  que se refiere este punto, se les aplicarán las normas y horarios  específicos establecidos. 
  • El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas. 
  • En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los  centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá  figurar un cartel visible y/o pantalla o similar que refleje el aforo.  El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de  DIN A3.
  • En las puertas principales de los establecimientos, deberá colocarse  un cartel visible y/o pantalla similar, de unas dimensiones mínimas de  70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del  establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los  establecimientos ubicados en el centro comercial). 
  • No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes  incluidas las áreas descanso, excepto para el mero tránsito entre los  establecimientos comerciales. 
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques  infantiles o similares. 

 

¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos? 

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire  libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos. 

  • Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por  una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el  mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia  interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias,  teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. 
  • Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos  aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto  tendrán una separación mínima de 1,5 metros. 
  • Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre  los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de  entrada y otra de salida claramente diferenciadas. 
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00  horas. 

 

¿Pueden abrir los establecimientos con espacios  multifuncionales para eventos? 

  • Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto  para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales,  de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el  interior de los establecimientos, que estarán prohibidas. 
  • Las celebraciones que se produzcan en los exteriores de los  mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta  limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y  cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo  solamente podrá realizarse sentado en mesa y deberá seguir  todas las medidas establecidas para hostelería y restauración. 
  • En todo caso, se extremará el control del uso de la  mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal. 
  • No estará permitido usos de espacios para baile. - El horario de cierre a las 21 horas. 

 

¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas,  centros de enseñanza no reglada y centros de formación? 

  • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de  enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de  modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. 
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas 
  • Actividades e instalaciones deportivas  

 

¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e  instalaciones deportivas? 

  • Los aforos de las actividades deportivas, tanto en el interior como  en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente  del Instituto del Deporte. 
  • No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas,  baños turcos, o similares.  
  • Únicamente se permitirá el uso de vestuarios en la práctica de  actividades fisco-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos  y competiciones autorizadas.  
  • El uso de duchas se permitirá, siempre que su uso sea individual,  sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo. Esta  medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas 
  • La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita  previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se  mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se  realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por  persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla. 
  • Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos  podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos  de hasta 25 personas por instalación deportiva. En los entrenamientos  de deportes individuales al aire libre también podrán participar un 
  • máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento. 
  • Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos  podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del  aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo  de asistentes como público no podrá superar las 200 personas,  respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5  metros y el uso adecuado de mascarilla. 
  • En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos  deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de  asistentes como público no podrá superar las 400 personas,  respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5  metros y el uso adecuado de mascarilla. 
  • Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400  personas en exteriores deberán someterse previamente a informe  vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
  • En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y  eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y  bebidas. 
  • En competiciones y pruebas que se celebren al aire libre y que  cuenten con un gran índice de participación (tales como pruebas  ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón…),  no podrá superarse el número máximo de 200 participantes de forma  simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá  solicitar autorización previa al Departamento de Salud. 
  • En competiciones y pruebas que se celebren en espacios cerrados  no podrá superarse el número máximo de 50 participantes de forma  simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá  solicitar autorización previa al Instituto navarro del Deporte. 
  • El horario máximo de apertura y/o actividad se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, podrán utilizar las instalaciones  deportivas más allá de las 21:00 horas para la celebración de las  competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de  la instalación. En el caso de los entrenamientos, estos podrán  realizarse hasta las 22:00 horas. 
  • Estará permitida la organización y celebración de eventos  deportivos en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe  favorable del Instituto Navarro del Deporte y del Instituto de Salud  Pública y Laboral de Navarra. La entidad que pretenda organizar y celebrar un evento deportivo en Navarra deberá remitir previamente  al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas  las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por  las autoridades sanitarias. 
  • Desde el día 26 de febrero de 2021, podrán celebrarse competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a  deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en  las categorías senior o similares, en la categoría juvenil y similares y  en la categoría cadete. 

 

¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas  dirigidas en espacios cerrados? 

Se entiende por actividades dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la  preparación física y la salud, con independencia del rango de  edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos  de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva. 

Condiciones: 

  • Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en  espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de  Deporte. 
  • No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas  dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la  instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por  participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados  por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural  o forzada (mecánica) sin recirculación de aire. 
  • Los cursos de natación tendrán un límite de 10 personas. En el caso  de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se  permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la  misma persona), que computará dentro del número máximo de diez 
  • participantes. 
  • Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se  realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de  la Ley Orgánica de Educación 
  • Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y  tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de  modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de  práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de  Deporte. 
  • El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00  horas. 
  • Los corredores, (“runners”), cuando estén realizando la  actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y  cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la  Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la  que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por  COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra. 
  • Asimismo, se recomienda que, cuando realicen esta actividad  física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como  parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de  forma individual, y no en grupo. 

 

¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas? 

  • Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de  su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica  recreativa. 
  • Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso  individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo  tiempo. 
  • En la práctica de la Natación, se permite un número máximo de 4  personas por cada calle en piscinas de longitud igual o inferior a 25  metros y si van y vuelven por calles distintas, se permitirá un máximo de  10 personas por cada dos calles. En piscinas de 50 metros, se permitirá  un máximo de 8 personas por cada calle, y si van y vuelven por calles  distintas, se permitirá un máximo de 20 personas. 
  • En la práctica de las modalidades de Waterpolo y Natación  Sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros  cuadrados, con un máximo de 15 personas por lámina de agua. 
  • El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas. 

 

¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas? 

Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán  servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido.

  • Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de  las personas usuarias. 
  • Podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y  ludotecas, en grupos de hasta un máximo de doce participantes. 
  • Los archivos de titularidad pública o privada, prestarán servicios para su  actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50% de su aforo  máximo permitido. 
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00  horas. 

 

¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué  condiciones deben seguir  

  • La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá  superar el 50% de su aforo máximo permitido. 
  • Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos  sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan  garantizar las distancias de seguridad y con aforo del 50%, con  asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará  teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona. 
  • Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un  máximo de doce personas que podrán ampliarse hasta un  máximo de 18 en exteriores. 
  • El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas. 

 

¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios,  circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales  similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio? 

Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y  similares, 

  • Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas  siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido.  
  • En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200  personas.  
  • Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la  celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este  punto.  
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las  22:00 horas. 

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares  y establecimientos destinados a espectáculos públicos,  actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un  máximo, en todo caso, de 400 personas. 

Las actividades que pretendan superar las 200 personas en  interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse  previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. 

¿Se pueden celebrar congresos? 

La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera  telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o  formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y  Laboral de Navarra. 

¿Se pueden celebrar encuentros, reuniones de juntas de  accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias,  eventos y similares?

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares  siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido con un  máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda  garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros, sin perjuicio  de que se recomiende la modalidad telemática.  

En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán  sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas. 

¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos,  salidas de turismo activo y naturaleza? 

Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se  concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos  serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas  o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán  respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de  visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo  establecido en esta orden foral. 

Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también  para grupos de dieciocho personas, igualmente mediante  reserva previa con empresas o guías profesionales. 

¿Pueden abrir los bingos, salones de juego y apuestas y  recreativos? 

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los  establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y  recreativos.

¿Se mantienen las visitas a los centros residenciales de  personas mayores y con discapacidad? 

Sí. Toda la información para familias y preguntas frecuentes se puede encontrar en la web del Gobierno de Navarra.


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