• martes, 19 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Resuelve tus dudas: todo lo que tienes que saber sobre las nuevas medidas impuestas en Navarra

El Gobierno ha elaborado un documento con preguntas y respuestas sobre las medidas preventivas que afectan a la Comunidad foral.

El primer Juevincho en Pamplona bajo las nuevas restricciones debido a la segunda ola del coronavirus. MIGUEL OSÉS
El primer Juevincho en Pamplona bajo las nuevas restricciones debido a la segunda ola del coronavirus. MIGUEL OSÉS

El Gobierno de Navarra ha implantado un estado de alarma encubierto desde esta noche en toda Navarra, con el cierre de bares y la imposibilidad de salir de la Comunidad foral durante los próximos 14 días, por el momento. 

El propio Ejecutivo foral ha elaborado una texto en el que quiere responder las preguntas frecuentas de la nueva situación, que asegura ha decidido para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus y aplanar la curva de contagios. 

¿Qué medidas preventivas generales debemos cumplir para disminuir la transmisión del virus?

En el documento remitido por el Gobierno, destacan seis medidas:

- Uso adecuado de la mascarilla, de conformidad con la normativa en vigor (Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud).

- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

- Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.

- Ventilación de locales, preferiblemente natural y mantenida. En el caso de establecimientos de utilización y uso público la ventilación será lo más frecuentemente posible y en todo caso un mínimo de tres veces al día.

- Limpieza y desinfección de superficies.

- En los espacios cerrados de uso público se seguirán las recomendaciones sanitarias sobre mantenimiento de sistemas de climatización y ventilación.

¿Se puede entrar y salir de Navarra?

No. Durante los 15 días que duran estas medidas extraordinarias, la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra está restringida. Sin embargo, existen excepciones en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales, así como asistencia a oposiciones o pruebas para listas de contratación administrativa.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos (deportistas y personal técnico) que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

- En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los deportistas catalogados como deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

¿En el caso de las excepciones, es necesario justificar las entradas y salidas a Navarra?

Sí. En cada caso, la justificación es diferente:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: cita médica

- Asistencia a centros docentes: en las enseñanzas no universitarias, mediante la hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar; en los estudios universitarios con el carnet universitario.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales: mediante certificado de empresa; en el caso de autónomos es necesario presentar un justificante de alta en el IAE y la nota de encargo si la hubiera o una foto de la petición del servicio por el cliente.

- Asistencia a oposiciones o pruebas para listas de contratación administrativa: presentando las listas definitivas de personas admitidas.

- Retorno al lugar de residencia habitual: DNI o certificado de empadronamiento; si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, algo que acredite la residencia como el contrato de arrendamiento o algún recibo de suministros.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables: certificados sociales o médicos; en el caso de no disponer de ello, presentar una fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.

- Competiciones deportivas: inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza: acreditación de la causa o situación de necesidad.

¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

La circulación por carretera que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.

REUNIONES EN ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO

¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

Un máximo de seis personas, salvo convivientes.

¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada?

Un máximo de seis personas, salvo convivientes. No obstante, desde el Gobierno recomiendan juntarse únicamente personas del núcleo convivencial, incluyendo a las personas cuidadoras y/o de ayuda.

¿Se puede fumar en la calle?

Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. También se aplica al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

TRANSPORTE

¿Qué condiciones deben seguir las villavesas?

- Se reducen al 50% de su capacidad máxima autorizada.

- La mitad de las ventanillas deberá permanecer abiertas para la circulación del aire.

- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

¿Y en los autobuses interurbanos?

Se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcolico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

¿Pueden abrir los establecimientos de hostelería y restauración?

No. Se decreta el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de Navarra. Las excepciones son:

- Los comedores de hoteles y alojamientos similares que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

- Se permitirá la dispensación de pan, bebidas para llevar y productos similares en los establecimientos que dispongan de dicho servicio, siendo el horario máximo a las 21.00 horas.

¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

Sí. Pueden preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21 horas.

VENTA DE ALCOHOL

¿Se puede vender alcohol a partir de las 22.00 horas?

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS

¿Las sociedades continúan cerradas?

Sí.

PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

¿Se puede ir?

Está permitido siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas.

ENTIERROS, VELATORIOS Y LUGARES DE CULTO

¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

¿Podemos ir al cementerio en la festividad de Todos los Santos?

- Se limita el aforo de los cementerios a 1 persona por cada 3 metros cuadrados del espacio libre del cementerio.

- En las poblaciones de más de 100.000 habitantes, el aforo máximo será de 2.000 personas.

- Se planificará la apertura y el cierre de puertas con la suficiente antelación para que los accesos y salidas se realicen de manera ordenada y escalonada.

- Las visitas se realizarán en grupos de no más de 4 personas, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros y evitando el contacto personal

- Las tareas de limpieza y depósito de flores deberán realizarse los días previos.

- Deberán cumplirse las medidas sanitarias establecidas por los Ayuntamientos titulares de los cementerios.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO

¿Qué medidas de aforo deben seguir?

No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

HIPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES, CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

¿Qué medidas deben cumplir?

- No podrá superarse el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

- Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que permanecerán cerrados.

MERCADILLOS

¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos:

- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.

- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

- Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

ESTABLECIMIENTOS CON ESPACIOS MULTIFUNCIONALES PARA EVENTOS

¿Pueden abrir?

No, se suspende su actividad

CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

¿Están permitidas las visitas?

No, quedan suspendidas. Sólo se exceptuará en tres supuestos excepcionales como: el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

- Las visitas se limitarán a una persona por residente.

- Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

- Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

- Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CENTROS DE FORMACIÓN

¿Qué aforo deben cumplir?

La actividad que se realice podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

DEPORTE E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

¿Qué medidas deben cumplirse?

- En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.

- No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas baños turcos, jacuzzis y similares.

- La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 metros cuadrados por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 metros cuadrados por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

- El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta la 21:00 horas, incluido desalojo. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

Se entiende por actividades dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

PISCINAS

¿Qué aforo y medidas deben seguirse?

- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

- Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

- Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

- El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

BIBLIOTECAS, MONUMENTOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y MUSEOS

¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

- Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

- No se realizarán actividades para público infantil.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir?

- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

- No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas

- Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

CINES, TEATROS, CIRCOS DE CARPA, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y ESPACIOS SIMILARES

¿Qué aforo debe respetarse?

Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas.

Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 200 personas.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS Y SIMILARES

¿Se pueden celebrar?

Se realizará, en su caso, de manera no presencial.

GUÍAS TURÍSTICOS, SALIDAS DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

¿Qué condiciones deben cumplir?

Guías turísticos

- Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 12 personas.

- Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.

Salidas de turismo activo y naturaleza

- Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 12 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

BINGOS, SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS

¿Qué condiciones deben seguir?

Se suspende la actividad.


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