• viernes, 26 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Rechazan suspender la modificación de la plantilla de la Administración foral: "No hay perjuicios irreparables"

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra deniega la suspensión cautelar que solicita el sindicato Afapna.

Un funcionario trabaja en la oficina de Hacienda en el primer día de campaña que se puede presentar la declaración de la renta de 2016 de forma presencial. IÑIGO ALZUGARAY
Un funcionario trabaja en la oficina de Hacienda de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el sindicato Afapna quien recurrió el Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre, aprobado por el Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos por entender que no están justificados los motivos alegados para ello.

El sindicato presentó un recurso contra dicho Decreto Foral, argumentando que la distribución de plazas entre castellano y euskera prevista en el mismo no está motivada, ha informado el Gobierno foral en una nota. Y solicitó su suspensión cautelar al considerar que su aplicación, y la consiguiente celebración de concursos de traslados, oposiciones y concursos oposiciones, podría ocasionar perjuicios irreparables a las personas participantes, de declararse finalmente nulo el Decreto recurrido.

La Sala afirma que la petición no cumple con ninguno de los dos requisitos que tienen que concurrir para acordar la suspensión de un acto o disposición: "apariencia de buen derecho" y "perjuicios irreparables".

En lo que se refiere al primero, el auto notificado este viernes declara que no se argumentan los dos supuestos de suspensión apreciados en la jurisprudencia. "No estamos ante una petición de nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general declarada previamente nula de pleno derecho, ni ante un acto idéntico a otro ya anulado jurisdiccionalmente", pone de manifiesto la Sala, quien agrega que el recurrente plantea un análisis del Decreto que debe ser objeto de valoración en la Sentencia de fondo y no en la petición de suspensión cautelar.

Por último, sobre el segundo requisito indica que los perjuicios que pueda ocasionar la aplicación del Decreto Foral "son los propios de la ejecutividad de un acto administrativo, sin que se justifiquen y acrediten perjuicios irreparables". La Sala ha condenado al sindicato Afapna a las costas causadas en el incidente.


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