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TRIBUNALES

Fue a comprar desde Irurzun a Pamplona porque era "más barato": confirmada una multa en el estado de alarma

El juez no ha considerado las argumentaciones del sancionado y ha confirmado la multa de 300 euros por incumplir el estado de alarma. 

Un policía detiene a un vehículo en uno de los controles sobre los coches que abandonan la ciudad en pleno estado de alarma por el coronavirus en Valencia / Comunidad Autónoma (España), a 20 de marzo de 2020.

CORONAVIRUS;ESTADO DE ALARMA;COVID-19;PANDEMIA;CRISIS;ENFERMEDAD

20/3/2020
Un policía detiene a un vehículo en uno de los controles en pleno estado de alarma. ARCHIVO

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona ha confirmado una sanción impuesta por policía a un vecino de Irurzun que se desplazaba hasta Pamplona para hacer la compra durante el estado de alarma durante el pasado mes de abril. 

Una de las excepciones para poder salir de casa durante la etapa de confinamiento obligatorio era acudir a comprar alimentos, algo que el hombre alegó para desplazarse desde su localidad hasta la capital navarra, a unos 20 kilómetros de su domicilio: "Es más barato y ahorro dinero", les dijo a los policías que le pararon para justificar el recorrido. 

La policía no aceptó la explicación y sancionó al conductor con 300 euros por incumplir el decreto del estado de alarma que limitaba la movilidad de las personas durante la crisis sanitaria del coronavirus. 

Sin embargo, el sancionado, que pagó la multa para ahorrar la mitad de la cuantía, recurrió ante e juzgado con el objetivo de que fuera anulada por considerar que no incumplía las limitaciones, ya que se dirigía a adquirir alimentos, algo contemplado en el Real Decreto. 

El juez no ha considerado la argumentación del vecino de Irurzun de viajar más de 20 kilómetros "para hacer la compra en un supermercado más barato que los existentes en su lugar de domicilio".

En la sentencia, el juez considera que esta circunstancia del ahorro de dinero es "contradictoria con el hecho que para el desplazamiento tenía que pagar el peaje de la autopista, tener gastos de gasolina y derivados del propio desplazamiento".

Además, considera que las alegaciones son una "mera manifestación subjetiva del recurrente no acreditada y en todo caso no justificando la necesidad de que en un estado de alarma recorrer unos 20 kilómetros para ir hacer la compra, cuando se puede hacer en el lugar de su domicilio".

El magistrado considera no acreditado el destino y fin de su desplazamiento y tampoco que fuera "necesario y razonable". Además, el sancionado alegó que tenía reconocida una prestación por ERTE, algo que la sentencia no considera "suficiente para acreditar que el fin de desplazamiento fuera uno de los permitidos de forma excepcional".  

La sentencia concluye, que el recurrente cometió la infracción por la que se fue denunciado "sin que se haya acreditado la concurrencia de causa justificada alguna que le permitiera estar en la vía pública y, por ello, el recurso debe ser desestimado". 

El mismo texto resalta que las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declaraba el estado de alarma "suponían desobediencia a la autoridad, sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa".


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