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POLÍTICA

La corrupción del PNV: condenados varios exaltos cargos por prevaricación por adjudicar contratos ilegales

Se adjudicaban contratos de la Consejería de Salud para beneficiar a una empresa "eludiendo los principios de legalidad, objetividad y publicidad". 

Relevo de la Presidencia de la Eurorregión, simbolizada por el traspaso de la 'makila' entre Alain Rousset y Uxue Barkos con la presencia de Iñigo Urkullu (01). IÑIGO ALZUGARAY
Los dos presidentes del PNV del País Vasco y Navarra, Íñigo Urkullu y Uxue Barkos. IÑIGO ALZUGARAY

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado  por prevaricación a varios exaltos cargos de Salud del PNV, el partido de Uxue Barkos y que gobierna en Navarra con el apoyo de Bildu, Podemos e I-E

La sentencia condena a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al exjefe de Calidad del Hospital de Cruces José Carlos Margüello y al exdirector de Sanidad de Bizkaia José Ramón Elorriaga, así como a siete años de inhabilitación a la que fuera socia de Margüello María Nieves Fernández, por delitos de prevaricación, mientras que ha absuelto al exviceconsejero de Sanidad Rafael Cerdán.

Los acusados en el llamado 'caso Margüello', por irregularidades en contratos públicos del servicio de salud vasco realizados durante la época del consejero de Sanidad Gabriel Inclán, han sido absueltos de las acusaciones de malversación de caudales públicos y fraudes ilegales y, en el caso de Margüello, también ha sido absuelto de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.

La Audiencia provincial concluyó el pasado 27 de abril la vista oral, en la que el Ministerio fiscal, que entendía que se habían dado irregularidades por valor de 6,8 millones de euros, pedía penas de once años de prisión para Margüello, Elorriaga y Fernández, y 6 años y cinco meses para Cerdán. Las defensas solicitaban la libre absolución y el Gobierno Vasco, por su parte, renunció a solicitar indemnizaciones al considerar que no se había acreditado daño para la administración.

Según recoge el fallo, la Audiencia vizcaína considera probado que José Ramón Elorriaga se puso de "común acuerdo" con José Carlos Margüello y Nieves Fernández, con "el ánimo y fin de beneficiar económicamente a las empresas" de Margüello mediante la adjudicación de contratos con la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, "eludiendo los principios de legalidad, objetividad y publicidad por las que se deben regir dichas adjudicaciones".

El tribunal señala que José Carlos Margüello, que desempeñó el puesto de jefe de Sección de la Unidad de Calidad de Cruces entre enero de 2000 y junio de 2009, "constituyó y gestionaba de manera efectiva" las mercantiles Gestión de Servicios Sanitarios XXI SL y Rehabilidom SL, si bien Nieves Fernández "se prestó a aparecer frente a terceros y frente a la Administración como la titular y gestora de estas sociedades".

Según explica el fallo, Fernández realizaba "la mayor parte de los trámites necesarios para la adjudicación de los contratos" investigados en el proceso, "a sabiendas de que era necesario para conseguir la adjudicación" por "la incompatibilidad" de Margüello, debido a su condición de facultativo del Servicio vasco de Salud. "Siendo el propósito de constituir las sociedades el de obtener adjudicaciones de contratos públicos sin cumplir los trámites, requisitos y principios propios de esas adjudicaciones", advierte.

Para ello, relata, en febrero de 2006, Fernández solicitó a la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia, cuyo titular era Elorriaga, autorización para la actividad de asesoría, consultoría y prestación de servicios sanitarios para Gestión de Servicios Sanitarios XXI SL. La petición no fue autorizada dado que los técnicos lo rechazaron.

Sin embargo, en junio de ese mismo año, Elorriaga dictó una resolución en la que concedía a la sociedad la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento "a sabiendas de que no era posible y se incumplían los requisitos exigidos" por el procedimiento administrativo y la legislación. La resolución no fue registrada en el sistema informático de Sanidad con el propósito de "posibilitar las adjudicaciones efectuadas por siguientes resoluciones, que se llevaron a cabo sin obtener la previa homologación", según indica el tribunal.

Asimismo, el fallo considera probado que Elorriaga remitió en junio de 2006 una propuesta de resolución de adjudicación a esta misma sociedad a Rafael Cerdán, que entonces ocupaba la viceconsejería de Sanidad. Según señala, el exviceconsejero, "sin hacer las previas comprobaciones respecto a la entidad que iba a ser adjudicataria", dictó resolución de adjudicación del contrato de consultas, procesos quirúrgicos y pruebas complementarias para afrontar el incremento de pacientes en lista de espera desde julio de 2006 hasta noviembre de 2007.

Para ello, utilizó el procedimiento de emergencia, "propuesto por Elorriaga", creyendo que "concurrían los presupuestos legalmente exigidos", con una actuación "negligente" y "notoria dejación de funciones". El fallo del tribunal señala que la mercantil recibió del Gobierno Vasco una cantidad de 1.986.66 euros durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Por otro lado, considera probado que en julio de 2007, Elorriaga, "para poder adjudicar el contrato" de cirugía y rehabilitación a Margüello y Fernández sin la concurrencia de otras empresas, dictó una resolución que daba por terminado el proceso de contratación que se estaba tramitado y que en octubre de ese año incoó un procedimiento sin publicidad cuyo único licitador era una UTE de la que formaban parte sus dos empresas.

El contrato fue suscrito en noviembre, con posteriores prórrogas y modificaciones que aumentaban el importe previsto, de manera que entre 2007 y 2009, el tribunal considera que la mercantil recibió del Gobierno Vasco 4.834.490 euros.

La Audiencia concluye que "se produjo un favorecimiento en las adjudicaciones públicas que concluyeron en la entrega de elevadas cantidades de fondos públicos, todo ello con lesión de los principios de legalidad, publicada y concurrencia". Sin embargo, no constata "perjuicio económico cuantificable ni evaluable".

En este sentido, manifiesta que "los servicios fueron efectivamente prestados y su importe abonado al prestador de servicios, siendo a posteriori convalidado el gasto por el Consejo de Gobierno".

PENAS

Por todo ello, la Audiencia condena a Elorriaga como autor responsable de un delito de prevaricación, previsto en el artículo 404 del Código Penal, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y en cualquier otro que conlleve intervención de este organismo, en cualquier modalidad de contratación pública. La misma pena se ha impuesto a Margüello como cooperador necesario de un delito de prevaricación.

El tribunal ha dictado estas penas atendiendo "al número de resoluciones dictadas, el tiempo prolongado de los efectos derivados, así como la conducta igualmente prolongada en el tiempo por los acusados", lo que le "reporta una indudable y considerable gravedad". También considera cooperadora necesaria de un delito de prevaricación a Nieves Fernández, a la que condena a siete años de inhabilitación.

Por el contrario, absuelve de un supuesto delito de prevaricación a Rafael Cerdán al entender que no existen pruebas de participación en el "concierto llevado a cabo por el resto de los acusados", aunque su actuación fue "negligente" y las comprobaciones "insuficientes".

El tribunal ha absuelto, por otro lado, a Margüello, Elorriaga y Cerdán de las acusaciones de malversación de caudales públicos porque "los servicios fueron prestados y facturados conforme a su coste" y también de la de fraudes ilegales, porque no hay prueba de "un perjuicio proyectado, o real y efectivo" para la administración.

Asimismo, absuelve a Margüello de la acusación de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos ya que, según indica, su cargo no implicaba "informar en relación a los hechos concretos enjuiciados".

Finalmente, rechaza la petición de la Fiscalía de indemnización por responsabilidad al Gobierno Vasco ya que, además de que los servicios fueron prestados, se ha producido en el proceso "la renuncia del perjudicado a cualquier reclamación".


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