• martes, 19 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Los jueces navarros dan la razón a un cliente en su lucha con el banco por anular el acuerdo de cláusula suelo

La Audiencia de Navarra cambia de enfoque y declara nulo el acuerdo propuesto por el banco al entrar a valorar su falta de transparencia.

Imagen de archivo de una pareja firmando una hipoteca con el gestor de un banco ARCHIVO
Imagen de archivo de una pareja firmando una hipoteca con el gestor de un banco. ARCHIVO

La Audiencia Provincial de Navarra ha vuelto a dar la razón a los clientes en el litigio con Caja Rural sobre los acuerdos firmados para eliminar la cláusula suelo.

Tras la decisión del Tribunal Supremo del pasado 11 de abril de 2018 para considerar válidos algunos de estos acuerdos entre hipotecados y bancos, ahora la Audiencia de Navarra ha vuelto a emitir sentencia ahondando en la falta de transparencia de uno de los acuerdos y declarándolos nulo.

"Más que un cambio de criterio es un cambio de enfoque, ahora la Audiencia Provincial fundamenta más su decisión ya que entra a valorar si estos acuerdos fueron o no transparentes", explica el abogado especializado en reclamaciones judiciales Jorge Iribarren, del Bufete Iribarren Ribas.

La sentencia emitida a finales del mes de diciembre desestima el recurso de apelación de Caja Rural de Navarra por un acuerdo declarado nulo con una familia que firmó una hipoteca con la entidad en 2006.

ACUERDOS PARA RENUNCIAR A LA VÍA JUDICIAL

En febrero de 2015, ante las primeras decisiones judiciales que cuestionaban las cláusulas suelo, esta familia navarra y la entidad bancaria alcanzaron un acuerdo para rebajar el tipo de interés. Solo un año después, en otro acuerdo posterior, la caja pactó con los clientes la eliminación de la cláusula suelo.

Estos acuerdos, que como ahonda la Audiencia de Navarra siempre estaban "prerredactados" por la entidad bancaria, suponían para el consumidor renunciar a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales por cualquier concepto relativo a la cláusula suelo.

Tras la decisión del Tribunal Supremo de considerar alguno de estos acuerdos como válidos, se precisó además que se cumplieran "las exigencias de transparencia en la transacción". Esto es, que los clientes consumidores estuvieran en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.

Como recuerda Iribarren, la mayoría de estos acuerdos no explicaban las cargas jurídicas y económicas de la cláusula suelo. Además, se trataban de contratos de adhesión predispuestos por los bancos y cajas para que el cliente los asumiera o no, sin que siquiera pudiera sacarlos de la propia entidad financiera para consultarlos o estudiarlos con detenimiento.

"En todos los acuerdos con Caja Rural, los clientes no estaban en condición de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su transacción", recalca el experto en reclamaciones, que explica que un porcentaje muy alto de de los acuerdos firmados en Navarra se suscribieron con hipotecas de Caja Rural.

Ahora la Audiencia de Provincial de Navarra considera que "el texto del acuerdo y el testimonio de la empleada de la Caja Rural que tramitó el acuerdo de 2016 con los clientes no bastan para considerar que se cumplieran los requisitos de transparencia”.

De hecho, la entidad bancaria vuelve a solicitar el testimonio de los clientes para tratar de justificar que los acuerdos fueron transparentes, ya que se considera que el propio texto y la declaración de los empleados del banco no son suficientes.

LA EMPLEADA DEL BANCO NO INFORMÓ SUFICIENTEMENTE

Sobre el litigio en concreto entre Caja Rural de Navarra y esta familia, el tribunal ha estimado que “el texto del acuerdo, prerredactado por la entidad demandada, no es lo suficientemente explícito como para concluir que los consumidores firmantes del mismo conocieran con precisión las consecuencias “.

Y respecto a la declaración de la empleada del banco, los jueces entienden que es “insuficiente para considerar acreditado que los interesados comprendieran de forma completa que mediante el acuerdo no solo convenían en aceptar durante un año un tipo de interés remuneratorio superior al variable pactado en el contrato inicial, sino que además renunciaban a reclamar todo lo pagado en exceso hasta la fecha con motivo de la aplicación de la cláusula suelo y que, en función del resultado de la cuestión prejudicial a resolver por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esa reclamación podría abarcar la totalidad del periodo en que la cláusula suelo hubiera sido aplicada”.

Por tanto, la Audiencia Provincial insiste en que para que se den los principios básicos de transparencia el consumidor debería estar “en condiciones de poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa, siendo así capaz de elegir la suscripción del acuerdo transaccional con la entidad demandante con pleno conocimiento de causa por considerarla mejor opción que entablar un procedimiento en el que instar la nulidad de la cláusula y la devolución de lo pagado debido a su aplicación”.

A tenor de estas argumentaciones, la sentencia de la Audiencia de Navarra desestima la apelación de Caja Rural y considera nulo por falta de transparencia el acuerdo propuesto por la entidad y suscrito finalmente por los clientes. Caja Rural de Navarra pude recurrir esta decisión al Tribunal Supremo.

FAMILIAS EN LA MISMA SITUACIÓN

“Ha habido varias familias navarras en esta misma situación que han acabado perdiendo el juicio en el Juzgado Nº7 Bis de Pamplona,especializado en cláusulas suelo y gastos hipotecarios, y ahora sus sentencias son ya firmes”, argumenta el abogado Jorge Iribarren, que explica el largo proceso judicial al que se ven abocados los consumidores.

“En ocasiones las familias deciden no recurrir la decisión judicial porque no pueden soportar tanto gasto o porque no les compensa el esfuerzo”, incide el letrado sobre esta nueva decisión de la Audiencia de Navarra para dar la razón a los consumidores.

Como explica el abogado especializado en reclamaciones judiciales, ahora la cuestión se centrará en conocer las próximas decisiones del Juzgado Nº7 Bis, el competente en Navarra en la materia, para conocer si mantiene el criterio de declarar nulos estos acuerdos atendiendo su falta de transparencia tal y como ha dictado la Audiencia Navarra.


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