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TRIBUNALES

Atacaron a la Guardia Civil por ser "fiel al Rey y a España": el fiscal mantiene su postura en el caso Alsasua

Además, ha considerado que es un "hecho probado" que la agresión se produjo por ser guardias civiles.

GRAF4295. MADRID, 18/09/2019.- La abogada de la defensa, Amaia Izko (d), durante la vista pública celebrada este miércoles en el Tribunal Supremo para revisar la condena de entre 2 y 13 años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional a ocho jóvenes por agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016. EFE/Mariscal ***POOL***
La abogada de la defensa, Amaia Izko (d), durante la vista pública celebrada este miércoles en el Tribunal Supremo. EFE/Mariscal

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha defendido este miércoles la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho jóvenes de Alsasua a penas de entre 2 y 13 años de cárcel por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016 ya que considera que fueron atacados por ser miembros de una institución "fiel al Rey y al pueblo español".

Así lo ha dicho el fiscal Álvaro Redondo en la vista pública celebrada en el alt en la que se han estudiado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. No se les condenó por delitos de terrorismo.

El Ministerio Público no ha presentado ningún recurso contra la resolución dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, sino que tan sólo impugna los recursos presentados por las defensas, por lo que ha reclamado que se confirme la sentencia de apelación dictada en su día por la Audiencia Nacional.

En este sentido, el representante del Ministerio Público ha rechazado los argumentos esgrimidos por los abogados de los ocho condenados contra la aplicación de la agravante ideológica por delito de atentado: "¿No puede haber una razón ideológica para atacar a la Guardia Civil?, ¿Cómo qué no? Claro que sí", ha enfatizado el fiscal.

Asimismo, el fiscal Redondo ha continuado su intervención asegurando que el Instituto Armado "no es una asociación de amigos que se reúne para comer un asado", sino una "institución del Estado que asume los valores constitucionales y es fiel a España, al Rey y al pueblo español".

Por todo ello, considera que es un "hecho probado" que la agresión se produjo por su condición de guardias civiles, argumento con el que ha coincidido la acusación popular ejercida por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que ha señalado que dicho "amor a España" es precisamente la "ideología" del Instituto Armado.

Esta consideración ha sido argumentada en contrario por alguno de los abogados de la defensa, como José Luis Galán, que ha rechazado que pueda consierarse a la Guardia Civil como "colectivo vulnerable" objeto de esta agravación.

"Hacerlo la deja en muy mal lugar dentro del Estado de Derecho -ha afirmado- No puede considerarse el delito de odio cuando ya se le aplica el delito de atentado, y no puede considerarse que todos los guardias civiles tengan la misma ideología".

RECUSACIONES

Otro aspecto de los alegatos de las defensas ha consistido en recordar las recusaciones que fueron presentadas contra magistrados de la Sala de Apelaciones de la Audiencia pero sobre todo contra la magistrada de la sala de primera instancia Concepción Espejel, condecorada por la Guardia Civil y esposa de un Coronel del cuerpo, lo que a juicio de varios de los defensores denota la falta de imparcialidad y garantías con las que se dictó la sentencia.

El fiscal, que ha afirmado que también ha recibido premios, esta circunstancia no genera la menor vinculación con ninguna institución.

Ha citado un caso en el que no se apreció causa de recusación el caso de una juez casada con un perito y ha añadido que, en todo caso, la magistrada no se podía inhibir, ya que las causas para apartarse están tasadas por la ley y no incluyen este supuesto.

La sentencia que se recurrió ante el alto tribunal es la dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que únicamente modificó la dictada por la Sala de lo Penal en el caso de uno de los condenados, Iñaki Abad, quien fue penado en primera instancia con 10 años de prisión que le fueron rebajados a 6 al apreciarse los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no los cuatro por los que fue condenado inicialmente.

En el resto de los casos, la Sala de Apelación confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola, y 2 años para Ainara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

El tribunal que estudiará los recursos presentados por los ocho condenados y que dictará sentencia en las próximas semanas ha estado presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado además por Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro. Este último será el ponente de la sentencia.

ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS

Las diferentes defensas se han repartido la argumentación de las motivaciones de los recursos, ya que el presidente de la Sala les ha dado un tiempo de exposición de 20 minutos que la mayoría ha rebasado.

Así, la defensa de Jokin Unamuno y Ainara Urquijo, la abogada Amaia Izco, ha denunciado el quebrantamiento de las garantías constitucionales y del derecho a un juez imparcial -por la participación de Espejel-; así como el hecho de que la única prueba de cargo haya pivotado sobre las declaraciones de los perjudicados, lo que supone una grave vulneración de la presunción de inocencia. Ha cuestionado igualmente que el relato de hechos probados describiera una brutal agresión que debiera haber tenido otro tipo de consecuencias, dado que la lesión más grave según los partes médicos fue la rotura de un tobillo.

El abogado de Arazt Urriola, el letrado Javier Montero ha sacado a colación las irregularidades constatadas a su juicio tanto en los reconocimientos fotográficos como en las ruedas de reconocimiento, donde se confrontó a los hoy condenados con personas de características fisiológicas e incluso razas diferentes.

"Se confrontó a mis representados con sudamericanos, multatos y árabes, ese reconocimiento fue un escándalo", ha llegado a afirmar Galán en otro momento de la vista.

Por su parte, el abogado de Julen Goicoechea, Manuel Ollé, ha destacado durante su intervención que desde el "minuto uno" se denegó a las defensas la actividad probatoria, ya que se rechazó a sus testigos y que con ello la Audiencia Nacional se apartó de los estándares de la doctrina tanto del Supremo como del Tribunal Constitucional.

Ha recordado que uno de los testigos clave llegó a decir que en el banquillo "habían metido a gente que no tenía que estar".

Las intervenciones más breves han sido las de la acusaciones ejercidas tanto por la AUGV, y las asociaciones de víctimas COVITE y AVT, que han coincidido con el fiscal en la petición de la confirmación de las condenas.

La letrada de COVITE ha reprochado a las defensas que hayan reproducido ante el alto tribunal prácticamente sus mismos escritos de conclusiones provisionales en el juicio.


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