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SOCIEDAD

Se resbaló en un charco de cerveza: condenado un súper a pagar 1.900 euros a un cliente por una mala caída

A raíz del golpe se lesionó en la cadera, una pierna y en la muñeca, lo que le llevó a recibir tratamiento farmacológico, ya que no se apreciaba ninguna fisura ni fractura ósea. 

Una mujer mira un producto a la venta en un supermercado. EFE.
Una mujer mira un producto a la venta en un supermercado. EFE.

Un supermercado de Zaragoza se ha visto obligado a indemnizar con 1.900 euros a un hombre que sufrió diversas contusiones tras resbalarse en un charco de cerveza y caer al suelo, según informa El Heraldo de Aragón.

En un principio el centro comercial trató de eludir la responsabilidad al señalar que la caída fue inevitable, aduciendo que ésta fue simultánea a la de la cerveza. 

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 15, sin embargo, responsabilizó directamente a la empresa por no haber limpiado la zona cuando se derramó el líquido.

Lo que no logró el cliente fue percibir los 4.540 euros que reclamaba al supermercado por los 65 días que asegura que tardó en curar y por las secuelas que sufrió.

El accidente se produjo sobre las 17.30 el 3 de octubre de 2016 en un súper del barrio de La Almozara. 

El hombre resbaló en el suelo mojado de uno de los pasillos, golpeándose con una caja de cervezas al caer y rompiéndose el chándal que vestía (un daño por el que recibió 44,99 euros por el establecimiento). 

A raíz del golpe se lesionó en la cadera, una pierna y en la muñeca, lo que le llevó a recibir tratamiento farmacológico, ya que no se apreciaba ninguna fisura ni fractura ósea. 

Un año después su abogado, Isidro Villanova, decidió presentar una demanda para reclamar los 4.540 mencionados por los daños.

La empresa, por su parte, se opuso al considerar que no tenía ninguna responsabilidad, ya que se trató de un hecho "inmediato e inevitable" dado que se acababa de limpiar la zona y el paso de empleados era continuo. 

En cuanto al pago por los daños sufridos en el chándal, el supermercado adujo que no suponía un reconocimiento de responsabilidad sino una "deferencia-complacencia" hacia el cliente que se puede hacer hasta una cantidad de 200 euros.

Además, resaltaba que el perjudicado había renunciado a reclamar y que no había aportado documentos médicos suficientes, como el informe de la fecha de alta. Y, en definitiva, explicaba que había hecho todo los necesario para evitar un hecho como el sucedido, como la constante limpieza del local. 

En su sentencia, el juez explica que no se puede hacer al titular de un establecimiento responsable de todo lo que ocurra en el mismo y que será exonerado de responsabilidad cuando el siniestro se deba a culpa exclusivamente de la víctima o cuando demuestre que desplegó toda la diligencia que las circunstancias del caso exigían.

En este caso, subraya que la empresa demandada no ha presentado las pruebas suficientes para disculparla, ya que, entre otras cosas, no ha aportado grabaciones de las cámaras de seguridad, existentes en este tipo de establecimientos. 

Sobre las lesiones y secuelas del perjudicado, el cual asegura que le ha quedado como secuela una lumbalgia postraumática, el magistrado explica que le faltan datos para valorarla debidamente.

De esa forma, opta por concederle 900 euros por treinta días de perjuicio básico y añade otros 800 por un punto de secuela por el dolor en una muñeca, y no considera probada la relación entre el golpe y la lumbalgia postraumática.

En total, 1.700 euros de indemnización más 200 por los intereses legales. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida y el cliente ya ha sido indemnizado. 


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