• viernes, 26 de abril de 2024
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SOCIEDAD

La oficina provisional de Hacienda abre en Tafalla con especial atención en los damnificados por la riada

El nuevo local, tras la inundación del anterior, informa sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones y ayudas percibidas y la posibilidad de reducción de gastos extraordinarios.

Estado de la ciudad de Tafalla tras inundación por la crecida del rio Cidacos esta madrugada. MIGUEL OSÉS
Los daños en Tafalla tras la inundación por la crecida del rio Cidacos. MIGUEL OSÉS

Hacienda Tributaria de Navarra abre su nueva oficina habilitada en Tafalla después de que el local habitual resultara dañado durante las inundaciones del pasado 8 de julio en la Zona Media.

Hacienda prestará servicio desde este jueves, 1 de agosto, en una oficina provisional habilitada en la calle Padre Calatayud Nº 1 de Tafalla, mientras se acondiciona la sede afectada por las pasadas inundaciones, que se encuentra en la plaza Teófano Cortés de esta localidad.

El horario de atención al contribuyente será el habitual, de 8.30 horas a 14.30 horas.

Hacienda Tributaria de Navarra aclara, entre otros aspectos, cómo actuar en caso de no poder presentar declaraciones tributarias dentro de plazo, la posibilidad de reducción de gastos extraordinarios o reducción de módulos para contribuyentes de Estimación Objetiva (IRPF) y Régimen Simplificado (IVA); o el tratamiento tributario de las indemnizaciones y ayudas percibidas.

Sobre los plazos de presentación de declaraciones tributarias, no es posible la modificación de los plazos de presentación voluntaria regulados por la normativa general, por lo que se recomienda la presentación dentro de los mismos de las declaraciones tributarias concernidas, con los datos que se puedan disponer en ese momento, aunque la información no esté completa.

Si resultase necesario, en su caso se presentará con posterioridad una declaración complementaria o sustitutiva, con los datos ya correctos, acompañada de una instancia dirigida a la Sección Gestora del Impuesto correspondiente, en la que se ponga de manifiesto que la rectificación se debe a las causas de fuerza mayor derivadas de la inundación.

Si lo anterior no es posible, de forma subsidiaria se admitirá la comunicación de la imposibilidad de presentar en plazo la declaración tributaria por las citadas causas de fuerza mayor, mediante instancia también dirigida a la Sección Gestora correspondiente.

En ambos casos, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará las actuaciones oportunas para no reclamar a los contribuyentes afectados posibles recargos por extemporaneidad.

TRATAMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre la posibilidad de reducción de gastos extraordinarios o reducción de módulos para contribuyentes en Estimación Objetiva (IRPF) y Régimen Simplificado (IVA), la Orden Foral 12/2019 establece la posibilidad de solicitar por parte de los contribuyentes afectados la reducción de los gastos extraordinarios.

Estos gastos hacen referencia al IRPF "cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos".

La sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

De igual modo contempla la normativa la posibilidad de reducción del módulo "cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada año ante el Departamento competente en materia tributaria, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir o percibidas".

No obstante, la Orden Foral 12/2019 establece que la minoración de los gastos extraordinarios y la reducción de módulos resultan entre sí incompatibles, debiendo optarse por una u otra modalidad.

AYUDAS EN CUANTO AL PAGO DE IVA

Sobre el IVA, cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada año ante el Departamento competente en materia tributaria, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas.

Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. Asimismo, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en los que el titular de la actividad se encuentre, durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos, en situación de incapacidad temporal o inhabilitación legal que le impida el ejercicio de la actividad y, en ambos casos, no tenga otro personal empleado.

La misma solicitud podrá presentarse en los casos en que, por causa de fuerza mayor, la actividad se encuentre paralizada durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos.

En los supuestos anteriores, la reducción deberá solicitarse en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan completado los primeros 30 días naturales consecutivos en las situaciones previstas. Las solicitudes de reducción de la cuantía del módulo deben presentarse antes del 31 de diciembre ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS INDEMNIZACIONES

Hacienda también informa sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones provenientes de pólizas de seguro y de ayudas públicas que los contribuyentes afectados, previsiblemente, percibirán.

Se tienen en cuenta indemnizaciones por daños personales, derivadas o no de contratos de seguro. Se ha de tener en cuenta la posibilidad de que este tipo de indemnización resulte exenta en la declaración de la renta del perceptor, en los términos establecidos en el art. 7.e/ del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

Sobre las indemnizaciones por daños materiales en elementos patrimoniales derivadas de contratos de seguros; en los supuestos de indemnizaciones o capitales por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales asegurados, se computará como incremento o disminución patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido.

Únicamente se computará incremento de patrimonio cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio, por tanto, en aquellos supuestos en que únicamente se cubra la reparación del daño no se computará ganancia patrimonial alguna.

Si el elemento siniestrado fuese la vivienda habitual del sujeto pasivo, podrá excluirse de gravamen el incremento de patrimonio obtenido, siempre que el importe total de la indemnización percibida se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual o en la reconstrucción de la siniestrada.

La indemnización derivada de contratos de seguros en caso de destrucción, con carácter general computará como incremento o disminución patrimonial la diferencia existente en su caso entre la cantidad percibida por la pérdida del elemento patrimonial y el valor de adquisición de dicho elemento.

En el caso de bienes de consumo duradero (mobiliario y ajuar doméstico) el valor de adquisición debe minorarse en el importe correspondiente a la depreciación experimentada por su uso, de manera que tal valor se corresponderá con el valor de mercado en el momento de la destrucción, que normalmente será el importe de la indemnización recibida, lo que implica la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial, y por consiguiente, no existirá tributación en IRPF.

Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, desde el punto de vista tributario y de acuerdo a la Ley Estatal 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil se consideran que forman parte de las ayudas públicas.

AYUDAS PÚBLICAS

Las ayudas públicas percibidas para reparar la destrucción por inundación de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas están exentas de tributación en el IRPF (DAª 8ª, punto 1 letra b/ DFL 4/2008). Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades.

Cuando el importe de estas ayudas sea inferior a las pérdidas producidas en los citados elementos podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

El resto de ayudas públicas percibidas para la reparación de elementos patrimoniales dañados por inundación tributan, en su caso, en IRPF en la parte que excedan del coste de reparación de los mismos; los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda no serán deducibles ni se computarán como mejora.

Las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local en el que se ejerza la actividad económica, están exentas de tributación en IRPF.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento o por cuestiones de índole sanitaria, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.

Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior a las pérdidas producidas en los citados elementos podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.


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