• martes, 19 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

¿Qué se puede hacer y qué no? Las respuestas sobre los cambios en las restricciones de Navarra

Las medidas entran en vigor este jueves, 26 de noviembre, y permanecerán vigentes hasta el 16 de diciembre.

Vista de las sillas y las mesas apiladas en una terraza de un bar cerrado por la crisis del coronavirus. EFE/Kiko Delgado
Vista de las sillas y las mesas apiladas en una terraza de un bar cerrado por la crisis del coronavirus. EFE/Kiko Delgado

El Gobierno de Navarra ha anunciado la flexibilización de las medidas de prevención frente al Covid-19, adoptadas el pasado 21 de octubre, y modificadas posteriormente, de manera que desde este jueves se abren las terrazas de la hostelería y se amplían los aforos y horarios de apertura en el ámbito de la cultura y también parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En concreto, se amplía hasta el 50% el aforo en las bibliotecas, museos, monumentos y salas de exposiciones, y hasta el 40% en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre. En estos últimos casos, el horario máximo de apertura se amplía hasta las 22 horas.

Por otro lado, Salud confirma la apertura de las terrazas de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración al 100% de su aforo, siempre que se garantice la distancia de 2 metros entre mesas y 1,5 metros entre clientes, y ratifica que éstos permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

Igualmente, se ratifica el permiso a realizar visitas y salidas de centros socio-sanitarios de servicios para personas mayores y discapacidad en los casos y con las condiciones que se establezcan por orden foral de la consejera de Derechos Sociales.

Las medidas entran en vigor este jueves, 26 de noviembre, y permanecerán vigentes hasta el 16 de diciembre.

Sin embargo, las modificaciones y cambios de qué está permitido ahora y qué no puede llevar a equívoco. Por ello, el Gobierno ha modificado también su guía con preguntas y respuestas frecuentes sobre las medidas, la cual puedes consultar íntegramente aquí.

RESPUESTAS A LAS DUDAS EN LA HOSTELERÍA

Para la hostelería las preguntas y respuestas concretas que se añaden como novedad a partir de este jueves son:

Pregunta - ¿Se pueden abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

Respuesta- Sí. - Se autoriza la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de bares, restaurantes y establecimientos de restauración. - Los espacios interiores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

Pregunta - ¿Qué se entiende por “terrazas”? ¿Qué características deben cumplir?

Respuesta - Se entiende por terrazas en espacio al aire libre:

- Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

- No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

- En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

Pregunta - ¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

Respuesta - La apertura de las terrazas se realizará con las siguientes condiciones:

- La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

- Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

- El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

- Las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados.

- El horario máximo de cierre de las terrazas serán las 21:00 horas.

- Queda prohibido fumar en las terrazas si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Pregunta - ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?

Respuesta - El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados.

Pregunta - ¿Somos 5 personas convivientes, podemos consumir juntos en una mesa de la terraza?

Respuesta - NO. El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro, da igual si se es conviviente o no conviviente. Las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados. 

Pregunta - ¿Podemos pedir en la barra del bar o restaurante y tomar la consumición en la terraza?

Respuesta - NO. No se puede pedir en la barra. Asimismo. Los espacios interiores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

Pregunta - ¿Estamos consumiendo en una terraza, podemos utilizar los baños del establecimiento o comprar tabaco en la máquina?

Respuesta - Sí, siempre que se cumplan todas las medidas de seguridad.

Pregunta - ¿Debemos estar con mascarilla en la terraza del bar o restaurante?

Respuesta - Sí. Sólo se puede quitar la mascarilla en el momento de ingerir la consumición.

Pregunta - ¿Podemos fumar en la terraza de los establecimientos de hostelería y restauración?

Respuesta - Queda prohibido fumar en las terrazas si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Pregunta - ¿Podemos incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre?

Respuesta - Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.


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