• miércoles, 01 de mayo de 2024
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OSASUNA

Ser presidente de Osasuna será más sencillo: las nuevas condiciones para acceder al cargo

La asamblea de Osasuna examinará y votará en su próxima reunión la propuesta de modificación de los estatutos del club rojillo. 

Luis Sabalza, presidente del CA Osasuna. IÑIGO ALZUGARAY
Luis Sabalza, presidente del CA Osasuna. IÑIGO ALZUGARAY

La junta directiva de Osasuna propondrá en la Asamblea General del 11 de noviembre una actualización de los estatutos, destacando la flexibilización de las condiciones para presentar candidaturas a la Presidencia del club.

“Hemos modificado 18 de los 78 artículos. Esto puede parecer un número muy alto, pero la realidad es que hay cambios menores y hay cambios de cierta entidad”, ha comenzado explicando Alfonso Ramírez, en representación de la comisión de trabajo de los estatutos, durante la rueda de prensa celebrada este martes en El Sadar a once días de la Asamblea.


Entre ellas destaca la flexibilización de las condiciones para presentar candidaturas a las elecciones a la presidencia de Osasuna. Los nuevos estatutos establecerían como requisito para concurrir en el proceso la presentación de un aval que garantice el importe del 8 % del último presupuesto de gastos, reduciendo en dos puntos el 10 % actualmente vigente.

Asimismo, el aval bancario pasaría a ser solidario. Es decir, ya no sería necesario que los miembros de la candidatura aporten la misma cantidad de dinero, sino que sólo se tendría en cuenta la suma total de lo aportado.



Otra modificación encaminada a estimular la presentación de candidaturas será que el club sufragaría los gastos bancarios que el aval genere durante el primer mandato. La duración del aval tendría una duración de 4 años y 6 meses, por lo que el resultado económico global del mandato fijaría si se ejecuta el aval o si éste se da baja, en función de que el resultado económico sea negativo o positivo.

Se valorará la posibilidad de participar en las Asambleas tanto de forma presencial como telemática. Favorecerá a aquellos socios que no podían acudir a las mismas y que hasta ahora su única forma de participar era la delegación del voto, sin tener posibilidad de participar de forma activa.


Esta modificación, según el club “se entendía especialmente necesaria para impulsar la concurrencia de socios con problemas de salud o conciliación familiar, así como aquellos que viven lejos de Pamplona. Del mismo modo, esta modificación implicaría la supresión de la delegación del voto al entenderse innecesaria en el nuevo formato”.

De esta forma lo ha explicado Alfonso Ramírez en su exposición de hoy: “Sigue habiendo una barrera que tenemos que intentar solucionar: la distancia. En este momento el 22 % de los socios de Osasuna no viven ni en Pamplona ni en su comarca y de ellos casi el 2 % ni siquiera viven en Navarra. Por eso se propone una asamblea mixta”.

También se complementan otros puntos relativos a los asambleístas. Por ejemplo, hasta ahora no estaban reguladas las ausencias por causa de fuerza mayor a las Asambleas. Ahora, se establecería un plazo de 10 días naturales desde la fecha de convocatoria de la Asamblea para presentar al club una justificación.

Asimismo, ante la dimisión de un asambleísta, se especifica que sería la Junta Electoral la encargada de gestionar su proceso de sustitución. También se define, entre las funciones de la Asamblea, que podrá “proponer, acordar y revocar la declaración de persona/s non grata/s”.

Es el caso del “derecho” de los socios y simpatizantes a participar en procesos de compra de entradas o sorteos de las mismas para partidos que Osasuna dispute fuera de casa.

Del mismo modo, se regula la “obligación” de estos a comprar las entradas a las que previamente han optado en los sorteos, así como que el incumplimiento de esta obligación implica la pérdida del derecho a participar en más sorteos de entradas durante la temporada en curso.


La propuesta de modificación de los estatutos también incluye actualizaciones de carácter técnico. En el caso de las personas jurídicas que deseen participar en los procesos de elección del club, y por lo tanto ser incluidas en el censo electoral, a partir de ahora tendrían la obligación de nombrar una persona física que las represente.

Entre las funciones y competencias del presidente, éste tendría la potestad de cesar directivos dando cuenta de ello a la Junta Directiva y liberando a los cesados de sus responsabilidades económicas con el club. En lo relativo a la pérdida de la condición de socios por fallecimiento para las personas físicas, también se añade para las personas jurídicas la disolución de éstas o el cierre de la hoja registral.


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