• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:59

Opinión / Juan Manuel Fernández es vocal del Consejo General del Poder Judicial y expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Injerencia política en el poder judicial

Por Juan Manuel Fernández

El acuerdo aprobado la semana pasada por la Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra sobre el caso de Alsasua se arroga competencias exclusivas de los jueces y magistrados

El pasado día 21 la Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, con el apoyo de Geroa Bai, Bildu, Podemos e I-E, adoptó el siguiente acuerdo:

“1- El Parlamento de Navarra expresa su compromiso por la paz y la convivencia en Altsasu/Alsasua y en toda Navarra.

2- El Parlamento de Navarra, desde el respeto a las decisiones judiciales, manifiesta su desacuerdo con la calificación penal de los hechos investigados como delito de terrorismo, que pueden acarrear el cumplimiento de penas desproporcionadas a los jóvenes encausados. Por este motivo el Parlamento de Navarra solicita al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, a la Audiencia Provincial de Navarra y a la Fiscalía General que reconsideren el caso, a fin de devolver la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona-Iruñea, juzgado que consideramos competente para continuar con la instrucción de estos hechos.

3- El Parlamento de Navarra manifiesta su desacuerdo con las detenciones y medidas cautelares practicadas, como el encarcelamiento de los siete jóvenes de Altsasu/Alsasua, al considerar que es una medida desproporcionada, injustificada e innecesaria para el desarrollo de la instrucción, máxime cuando algunos de ellos se personaron voluntariamente y no concurre riesgo de fuga, por lo que solicita su inmediata puesta en libertad.

4- El Parlamento de Navarra muestra su más rotundo rechazo a la imagen distorsionada que se ha trasladado del municipio de Altsasu/Alsasua muy lejos de la realidad de una localidad socialmente plural y acostumbrada a una normal convivencia entre diferentes. En este sentido, ponemos en valor la actitud mostrada ante los hechos por la ciudadanía.

5- El Parlamento de Navarra apoya la manifestación silenciosa convocada en Altsasu/Alsasua por el Ayuntamiento el próximo sábado, 26 de noviembre, con el lema "Altsasu".

6- El Parlamento de Navarra solicita al Defensor del Menor que adopte las medidas necesarias y adecuadas a fin de que los derechos de los dos menores afectados en este procedimiento sean respetados.

7- El Parlamento de Navarra acuerda remitir copia de esta Declaración Institucional al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, a la Audiencia Provincial de Navarra, a la Fiscalía General del Estado y al Defensor del Menor”.

Las democracias descansan, desde la revolución francesa, en el archiconocido principio de separación de poderes, en cuya virtud la función de juzgar corresponde a un poder del Estado, pero no político, el poder judicial. Se subraya así la primacía de la Constitución y de la Ley como elemento determinante de la convivencia social, en esto cabe resumir el Estado de Derecho, que junto con los caracteres de democrático y social, configuran los regímenes políticos más avanzados.

Preservar el orden constitucional y el ordenamiento jurídico no compete solo a los jueces, en absoluto, de hecho los miembros del poder judicial somos la última garantía en la defensa de los derechos de los ciudadanos. Es indiscutible, por otra parte, la singular importancia que tienen en un régimen democrático los parlamentos, cuyos miembros son el resultado directo de la elección popular. Sus funciones no solo se ciñen a la labor legislativa sino que les compete también algo tan importante como controlar la acción del gobierno.

Ahora bien, esta importancia no conlleva un poder omnímodo del Parlamento o de las Asambleas Regionales, Parlamento foral, para invadir ámbitos competenciales propios del ejecutivo o del poder judicial. La relación entre estos ha de regirse por la delimitación de sus respectivas funciones y por el respeto y lealtad institucional, que lleva a la creación de espacios de colaboración y dialogo.

La investigación de las conductas delictivas conforme al ordenamiento procesal, orgánico y material es una función genuinamente jurisdiccional, en la que ha de estar vedada toda pretensión de influencia externa. En eso consiste la independencia judicial, la cual no es un privilegio de los jueces sino que constituye una garantía de los ciudadanos, ya que estos solo podrán ver protegidos sus derechos ante los tribunales si estos son inmunes a cualquier tipo de condicionamiento exterior.

El ejercicio de este poder por los jueces está presidido por varios principios, entre ellos el de responsabilidad, de forma que su actuación ha de adecuarse a las exigencias del principio de legalidad, de donde deriva su legitimidad democrática. Y en el ámbito interno, las garantías procesales condicionan un marco de actuación en el que cabe resaltar la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior las decisiones que se estimen erróneas.

Este es, en líneas generales, el marco de actuación, en España y en cualquier democracia del mundo. Por ello, estimo que los puntos, segundo, tercero y sexto de la citada declaración institucional exceden del ámbito competencial del Parlamento foral y suponen una injerencia en las facultades que son competencia exclusiva del poder judicial.

Reitero mi profundo respeto al trabajo que realizan nuestros legítimos representantes, vertebrando nuestro sistema político, y les ofrezco la leal colaboración del poder judicial, pero es mi obligación, y también mi deseo, preservar y defender la función que la Constitución y el pueblo nos otorga a los jueces con carácter exclusivo y excluyente, en la convicción de que al hacerlo así no hago sino defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón de ser de la potestad jurisdiccional.  


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