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Opinión / Tribuna

El presidente en funciones y la Constitución

Por José Luis Díez Díaz

El autor apela a la responsabilidad de los miembros del Congreso para evitar que Pedro Sánchez pacte con quienes quieren romper España.

GR2109. MADRID, 23/07/2019.- El presidente del Gobierno en funciones y candidato socialista, Pedro Sánchez, durante una de sus réplicas en la segunda jornada del debate de investidura este martes en el Congreso, en la que se celebra la primera votación, sin que el presidente cuente, de momento, con una mayoría suficiente para ser elegido presidente del Gobierno y sin demasiados avances en las negociaciones con Podemos. EFE/Emilio Naranjo
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. EFE/Emilio Naranjo

No dispongo de pruebas fehacientes, pero sí de indicios racionales de las maniobras y actitudes del abstruso presidente en funciones de España con el fin de ser reelegido, que chocan frontalmente con los principios establecidos en la Constitución, por lo que me permito reproducir literalmente algunos de los artículos más significativos de la misma:

Art. 1-2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 9-1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Es evidente que las noticias de presumibles pactos para la obtención de votos de diputados de determinados partidos que precisamente niegan esos principios básicos constitucionales, e incluso los han vulnerado gravemente y, por ello, han sido condenados por el Tribunal Supremo, no son ejemplo de intención del cumplimiento de la vigente Constitución.

Por otra parte, siguiendo el texto constitucional:

Art. 102- 1: La responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del gobierno será exigida en su caso ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

2: Si la acusación fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad el Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

Actualmente, no estaríamos en el primer supuesto, pero sí en el segundo, ya que se trata de un presidente en funciones que pone en riesgo, con sus ególatras veleidades y desmedida ambición, la seguridad del Estado, y cabe apelar entonces a la responsabilidad de la cuarta parte de los miembros del Congreso, por no promover al menos la iniciativa prevista en el este precepto constitucional.

Hay todavía más mandatos constitucionales aplicables a la crítica situación que se vislumbra para el futuro del Estado, dadas las incertidumbres de los responsables del gobierno en funciones, pertenecientes al Partido Socialista Español, como son el deber de los españoles de defender a España, o el de la misión de las fuerzas armadas.

En consecuencia, mientras no se reformen los principios citados de la vigente Constitución, y para ello existe un procedimiento reglado, que pasa por la obtención de los 3/5 del apoyo de los miembros de las respectivas Cámaras (Congreso y Senado) a los proyectos presentados, o acatamos las reglas de juego, aunque no las compartamos, o todo lo que presumimos de democracia es una gran falacia.


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