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Opinión / Tribuna

El delito de la administración desleal

Por José Luis Díez Díaz

Ignoro si podrán eludir, llegado el caso, los responsables administradores del patrimonio de los navarros la aplicación del actual código penal ante este derroche e   innecesario gasto.

GRAFCAV2655. PAMPLONA, 15/03/2019.- El presidente del Gobierno de España y candidato del PSOE, Pedro Sánchez (c), ha participado este viernes en Pamplona en un acto político de los socialistas navarros junto a la presindenta del PSN, María Chivite (2i).EFE/ Jesús Diges
El presidente del Gobierno de España y candidato del PSOE, Pedro Sánchez (c), en un acto político de los socialistas navarros junto a la presidenta del PSN, María Chivite (2i).EFE/ Jesús Diges

La modificación mediante Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo del Código Penal, con vigor desde 1 de julio del mismo año, introduce una regulación moderna de la administración desleal (sic) según explica el preámbulo de la citada Ley Orgánica, que añade:

“ A través de este delito se intenta proteger el patrimonio en general sancionándose las extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición sobre ese patrimonio ajeno, salvaguardando así que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante, en interés del administrado”.

Para decir seguidamente en el apartado 1 de la parte dispositiva del articulo 252:

“Serán punibles con  las penas del art. 249, o en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas, y de esta manera, causen un perjuicio al patrimonio  administrado”.

Tras la publicación de la sentencia de los ERES andaluces, los condenados han vertido comentarios en el sentido de que “no se ha robado”, “no se han lucrado ” o “no han metido la mano en el cajón”. Puede ser verdad, pero está claro que sus conductas (delictivas) han sido motivadas por interesados y espurios objetivos.

Debido a la época en que cometieron sus desmanes, supongo que han quedado a salvo de la aplicación de esta ” interpretación moderna” del delito de administración desleal en base a la irretroactividad de la Ley penal.

Pero ignoro si podrán eludir, llegado el caso, los responsables administradores del patrimonio de los navarros la aplicación del actual código penal ante este derroche e   innecesario gasto que suponen el reparto de carteras, cargos y otras prebendas, en muchos casos sin contenido o competencia alguna.

Este incremento de gasto al que habría que añadir otros complementarios ahora que, precisamente, se tiende, con las modernas tecnologías, al ahorro de personal y a la optimización de recursos como observamos cada día en la política de empresas y bancos no tiene otra calificación que la de una grave irresponsabilidad y deslealtad en la administración de un patrimonio ajeno.

Lo mismo podrá aplicarse, al abstruso aspirante del PSOE a presidente de España, si llega a fructificar su pretendida formación de un “desgobierno” nacional, pues también conllevará un abuso de nombramientos y cargos, así como de concesiones de todo tipo para contentar a todos los partidos/coaliciones que le voten, con notable detrimento del patrimonio de los españoles, no solo en lo económico sino con un grave riesgo añadido respecto el valor de la unidad territorial.

Desde la óptica del firmante, conocedor del derecho administrativo, se plantea el interrogante de si estas conductas o formas de actuar podrían incardinarse en la tipificación del referido art. 252-1º del Código Penal , lo que someto a mejor a opinión fundada en derecho.

Perdón, se me olvidaba, esta argumentación puede quedar en “agua de  borrajas o cerrajas” si pensamos como una profesora universitaria de derecho constitucional, vicepresidenta en funciones (interina) del Gobierno de la actual España, que parece que afirmó, según varios medios, que “el dinero público no es de nadie” (No creo se refiera al NADIE con el que Ulises engañó al ciclope POLIFEMO de la LA ODISEA).


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