• jueves, 28 de marzo de 2024
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Opinión / Tribuna

La memoria histórica de la ministra Celaá

Por José Ignacio Palacios Zuasti

El autor reflexiona sobre la aplicación de la nueva Ley de Educación y lo que defendían los socialistas en un pleno del Congreso celebrado en 1978.

La ministra de Educación, Isabel Celaá, y el consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno GOBIERNO DE NAVARRA
La ministra de Educación, Isabel Celaá, y el consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno GOBIERNO DE NAVARRA

Tengo que reconocer que el artículo que Jaime Ignacio del Burgo publicó en Diario de Navarra el pasado día 18 -La desmemoria histórica de la ministra Celaá- me picó la curiosidad, porque después de leer en él que «la Constitución consigue armonizar el derecho de todos a la educación con la libertad de enseñanza», y ver que a continuación dice que ese artículo de la Carta Magna (el hoy 27 y, entonces, el 25) se aprobó «el 9 de julio de 1978, en el pleno del Congreso, por 248 votos a favor, 15 en contra (Alianza Popular) y 8 abstenciones», he querido conocer los motivos por los que mis entonces representantes en las Cortes, los diputados de Alianza Popular (AP), votaron en contra de tal precepto.

Confieso que me ha costado encontrar el Diario de Sesiones porque ese día 9 no hubo sesión plenaria. Los que somos de Pamplona y en 1978 teníamos ya uso de razón sabemos que el 9 de julio de ese año fue domingo porque, aunque parezca de Perogrullo, al día 8 le suele seguir el 9, y el 8 de julio fue el sábado negro en el que se suspendieron los Sanfermines aquel año. La sesión se celebró el día 7, ¡San Fermín!, y en nombre del Grupo de AP intervino Federico Silva Muñoz, demócrata cristiano desde 1945, que defendió su enmienda y las razones por la que la habían presentado. Comenzó diciendo que «todo ser humano, hombre o mujer, por el mero hecho de serlo, tiene el derecho y el deber a educarse y ser educado, lo que consiste en promover el desarrollo integral de la persona según sus creencias y convicciones para que pueda alcanzar su madurez en la libertad.» Dijo que la enseñanza debía ser gratuita y, en su brillante intervención, habló de que «los padres son los primeros responsables en la educación de los hijos» y defendió «la libertad de elección de la escuela» y «el derecho a crear y dirigir escuelas por parte de los particulares y de las entidades públicas».

Entonces, nos debemos preguntar: si Silva proclamó todo esto, ¿por qué AP votó en contra si, como dice del Burgo, «la Constitución consigue armonizar el derecho de todos a la educación con la libertad de enseñanza»? La respuesta la da el propio Silva en su intervención, en la que explicó que estaban totalmente de acuerdo con que ese artículo empezase declarando «el reconocimiento de la libertad de enseñanza, junto con el derecho de todos a la educación» y, añadió, precisamente por eso, habían presentado su enmienda: porque en determinados puntos del desarrollo de ese artículo entendían que no estaba suficientemente garantizado el principio de libertad de enseñanza que figuraba en su frontispicio. Y con su enmienda, que fue rechazada por 16 votos a favor (los de AP), 252 en contra y siete abstenciones, lo que pretendían era: 1º.- que la libertad de elección de centro no se redujera únicamente al ámbito de lo «religioso» y «moral» sino que fuera más amplio, abarcando también las «convicciones filosóficas, preferencias pedagógicas en función de la titularidad del centro, del profesorado, de la seriedad, organización y eficacia que le ofrezca cada uno». 2º.- que se consagrara no sólo la posibilidad de crear centros sino, además, la libertad de dirección porque si «la sociedad puede crear centros que en su día el Gobierno pueda dirigir por medio de personas designadas al efecto, la libertad de fundación y de creación desaparece». Silva dijo que ese término «dirigir» aparecía en el texto de la Ponencia y curiosamente había sido «sustraído» del texto del anteproyecto constitucional. 3º.- que «los titulares de la gratuidad o de la igualdad financiada por fondos públicos no son los centros educadores, sino los padres de los alumnos, por lo que lo lógico es que ellos sean los destinatarios de esos fondos». Y 4º.- que, en el apartado 9, se precisara a qué centros docentes se refería: ¿Sólo a los estatales? ¿Sólo a los no estatales? ¿O a unos y otros?

Si esa enmienda de AP hubiera prosperado, todas esas cuestiones habrían quedado concretadas en la Constitución y nos podríamos haber evitado muchos de los problemas que hoy tenemos. Con los 165 votos de UCD y los 16 de AP se podía haber logrado pero, ya sabemos, los centristas estaban maniatados por el consenso «gastronómico», que diría Fraga, con socialistas y nacionalistas y no se podían salir de él. Porque, como señalé en mi artículo ‘La Constitución de 1978. De aquellos polvos…”, que Navarra.com me publicó el pasado 6 de diciembre de 2020, «las cúpulas de esos partidos se reunían, generalmente en restaurantes de lujo, y allá se ponían de acuerdo antes de los debates del Parlamento, con lo que este quedó reducido a una simple cámara de resonancia en el que, durante la tramitación del proyecto de Constitución, las enmiendas o no se debatían o solamente se veían aquellas que habían sido ‘consensuadas’ la víspera y muchos artículos eran aprobados en pocos minutos, por lo que en vez de debates con «luz y taquígrafos» lo que hubo fueron acuerdos a mesa y mantel.»

Es cierto lo que en esa sesión plenaria del Congreso de los Diputados dijo el socialista Gómez Llorente, y del Burgo reproduce en su artículo, sobre que la Constitución proscribía «toda idea de estatalización del sistema educativo del país», que respetaba «la iniciativa privada» y que cerraba la puerta «a toda idea de nacionalización de cualesquiera centros docentes». Pero también lo es que al final de esa sesión intervino una maestra, diputada socialista de Cataluña, cuyo nombre ni recuerdo ni me importa, que dijo cosas como estas: que había que «conseguir una auténtica escuela al servicio de todo el pueblo de Cataluña», que «los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa, etcétera, pero que … los poderes públicos son el principal responsable de la enseñanza» y que «nosotros estamos convencidos de que la solución del tremendo problema de la enseñanza en Cataluña y en España no pasa por ayudar más o menos a la iniciativa privada, sino por una acción firme y emanada de los poderes públicos». ¿Les suena? Por eso, después de repasar el Diario de Sesiones, y dependiendo de en cuál de las dos «sensibilidades» socialistas de entonces se fije ahora la ministra Celaá, podemos decir que esta tiene memoria o desmemoria histórica. 


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