• jueves, 28 de marzo de 2024
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Opinión / Despacho jurídico

La responsabilidad penal de las empresas

Por Guillermo Chaverri

Desde hace años, España se ha incorporado al grupo de países que han regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sala de reuniones de una empresa.
Sala de reuniones de una empresa.

El aforismo latino societas delinquere non potest, enseñado durante décadas en las facultades de derecho y empresariales, ya no tiene vigencia en nuestro país.

Las empresas españolas pueden ser responsables penalmente por delitos que se comentan en su seno, por sus directivos o por los empleados, cuando no exista un modelo de cumplimiento normativo y de control eficaz implantado en la persona jurídica.

Los modelos de prevención y de cumplimiento normativo deben tener un sentido eminentemente práctico. El empresario que decida implantar en su empresa un modelo de este tipo tiene que ser capaz de discernir entre los diferentes modelos que se ofrecen en el “mercado”; entre los meramente teóricos, y de escaso valor en un procedimiento judicial, y los modelos de gestión de cumplimiento normativo integrado en el cuadro de mando de la empresa.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, se vienen desarrollando en España políticas de cumplimiento normativo o compliance. Asimismo, la Fiscalía ha dado instrucciones sobre cómo deben ser interpretados dichos modelos de prevención y de gestión de cumplimiento para tener la consideración de eficaces en caso de comisión de un ilícito.

El modelo de prevención y de cumplimiento normativo para ser eficaz debe contener, al menos, un análisis de la actividad de la empresa, con la detección de los riesgos inherentes a la actividad y la indicación de los riesgos residuales una vez analizados y valorados los controles internos existentes. Asimismo, los empresarios deberán formar a sus trabajadores en políticas de cumplimiento normativo para acreditar, frente a un posible procedimiento judicial que, en su empresa, se le da la importancia debida al cumplimiento de las leyes.

La implantación de modelos de prevención y de cumplimiento normativo pueden suponer una ventaja competitiva, incluso un elemento necesario, para contratar con grandes mercantiles o con el sector público en nuestro país. La implantación de modelos de prevención y de cumplimiento normativo en las empresas devendrá previsiblemente en obligatoria para todas las personas jurídicas, como ya lo es para los partidos políticos y para los sindicatos españoles.

Así se desprende de las conclusiones de los diferentes congresos nacionales e internacionales sobre Compliance que se han venido celebrando en España y en otros países de nuestro entorno. Asimismo, las grandes corporaciones vienen exigiendo, cada vez con mayor frecuencia, que sus proveedores, para poder contratar con ellos, tengan implantados dichos modelos de prevención y de cumplimiento normativo, para limitar posibles responsabilidades ulteriores sobrevenidas a través de proveedores que no tienen implantados dichos modelos.

EXONERACIÓN DE LA PENA

Si se acredita la eficacia del modelo de prevención y cumplimiento normativo, el Código Penal en España lo configura como una exoneración de la pena, quedando la empresa indemne tras un procedimiento judicial iniciado tras la comisión de un delito en su seno.

Por todo ello, la implantación de modelos de prevención y cumplimiento normativo eficaces y prácticos en el seno de las empresas, suponen una ventaja competitiva, así como una defensa de la empresa ante el supuesto de comisión de un ilícito penal por parte de empleados o directivos.


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