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Opinión / Despacho jurídico

¿Acabar con los aforamientos?

Por Guillermo Chaverri

El anuncio del Presidente Sánchez de proponer a las Cortes Generales una reforma exprés de la Constitución para “acabar con los aforamientos” (sic) en 60 días suscita numerosos interrogantes, de diferente naturaleza, destacando los jurídicos.

GRAF5997. MADRID, 19/09/2018.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras asistir a la sesión de control al Ejecutivo que hoy celebra el Congreso, marcada por el segundo cara a cara entre él y el líder del PP, Pablo Casado, quien le ha preguntado "qué más tiene que pasar para que entienda que su presencia al frente del Gobierno es dañina y un lastre", la misma pregunta que Pedro Sánchez dirigió a Mariano Rajoy en el debate de la moción de censura. EFE/Marisca
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras asistir a la sesión de control al Ejecutivo. EFE/Marisca

Trataré de explicar si es posible esa pretendida reforma constitucional y cuánto de verdad tiene la expresión literal del Presidente del Gobierno de “acabar con los aforamientos”.

Los aforamientos en España se regulan en diversa, y numerosa, normativa pudiendo afirmarse que donde menos aforamientos se recogen es en la Carta Magna.  La Constitución Española únicamente reconoce como aforados a los miembros del Gobierno de la Nación así como a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, además de la inviolabilidad del Rey, no sujeto a responsabilidad ante los Tribunales.

Conviene recordar que los 17 estatutos de autonomía (a excepción de Ceuta y Melilla) contemplan los diversos aforamientos a los que están sujetos los miembros de los Parlamentos autonómicos y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias, Castilla La Mancha, La Rioja y Castilla y León regulan de manera idéntica los aforamientos de los miembros de sus Parlamentos y Gobiernos Autonómicos.

Sus respectivos Estatutos de Autonomía establecen que serán competentes los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad para la investigación, procesamiento y juicio por los delitos cometidos dentro de cada Comunidad, siendo competente el Tribunal Supremo en caso de cometerse el delito fuera del territorio de la jurisdicción del cargo público.

Navarra, Andalucía y Madrid optan por una regulación diferente de los aforamientos, destacando que en las tres comunidades los presidentes de los gobiernos autonómicos están aforados en el Tribunal Supremo, independientemente de dónde se haya podido cometer el delito.  

En el caso de Navarra, los consejeros del Gobierno foral son los únicos de toda España que, independientemente de dónde se cometa el delito, también están aforados en el Tribunal Supremo. Andalucía y Madrid optan por un sistema mixto para los vicepresidentes y consejeros, atribuyendo competencia al TSJ en caso de delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, siendo competente en caso contrario, la correspondiente sala del Tribunal Supremo.

A todo lo anterior, hay que sumar los aforamientos de los jueces y fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado así como del Defensor del Pueblo. Finalmente, la Reina Letizia, la Princesa de Asturias así como Don Juan Carlos y Doña Sofía también gozan del fuero jurisdiccional ante el Tribunal Supremo.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Una vez resumidos los diferentes aforamientos existentes en España se plantea la duda razonable sobre si es posible reformar la Constitución para suprimir los aforamientos en 60 días tal y como pretende el Presidente Sánchez.

La reforma constitucional que supuestamente propondrá el Gobierno socialista necesita para aprobarse de tres quintos en cada una de las cámaras o en su caso, de la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Contando con la mayoría absoluta de PP en el Senado resulta evidente que sin su apoyo, la pretensión de Sánchez se convierte en una quimera.

Como conclusión, es importante resaltar que con dicha reforma constitucional no se “acaba” con los aforamientos como afirmó el Presidente del Gobierno, ya que al menos hay que modificar 17 estatutos de autonomía, aprobados mediante Leyes Orgánicas, normativa que afecta a las FCSE y la LOPJ para reducir o “acabar” de verdad con los aforamientos en España.

Por lo tanto, nos encontramos ante una afirmación más propagandística que real por parte del Sr. Sánchez, ya que “acabar con los aforamientos” (sic) con una reforma constitucional en 60 días es poco menos que una ilusión óptica.


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