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Opinión / Desde la década de 1990 realiza entrevistas para el periódico El Mundo.

De sentencias y putas

Por Esther Esteban

Vaya por delante que condené y sigo condenando el 'asalto' a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid en el que participó Rita Maestre,

entre otras cosas porque defiendo la libertad de culto y cada día entiendo menos las ofensas gratuitas, que sirven de excusa para que algunos saquen a la luz sus más bajos instintos de odio y revanchismo. Si esos fanáticos -y los hay de todos los colores e ideologías-, además ostentan cargos públicos es para echarse a temblar.

Entiendo también que el escrito, elaborado y firmado por la fiscal Marisa Morando, haya desatado la polémica al asegurar que "es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser" pero no en un "espacio sagrado para los católicos" ya que ello "implica un ánimo evidente de ofender". Es absolutamente innecesario que, la fiscal utilice esos términos en una resolución y desde luego no sirve el argumento de que las autoras del asalto al templo utilizarán esas mismas palabras, en el manifiesto que leyeron en la capilla cuando un grupo de estudiantes estaban rezando.

La fiscal habla de putas, que era lo que las colegas de la ahora portavoz del ayuntamiento de Madrid reivindicaban como parte de la elección libre de la identidad, lo mismo que utilizaron frases hirientes como "menos rosarios y más bolas chinas", "contra el Vaticano poder clitoriano" o "sacar vuestros rosarios de nuestros ovarios". Pero que ellas lo hicieran no tiene porqué tener réplica en términos similares en una resolución judicial que puede desarrollarse de manera menos ofensiva .

Desgraciadamente, no es la primera vez ni será la última que se nos ofende a las mujeres en resoluciones o sentencias que son una reflejo de que la igualdad, para algunos que visten toga es todavía una entelequia y el machismo está todavía lejos de erradicarse.

 Si de muestra vale un botón estos son solo algunos ejemplos, bochornosos que se han recordado estos días en los periódicos sobre sentencias absolutamente escandalosas:

Caso 1: Calificar de "zorra" a tu esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Así lo afirmó la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en octubre de 2011, que revocó la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de llamadas telefónicas, dijo a su mujer que quería verla "en el cementerio en una caja de pino". El escrito fue redactado por el juez Juan del Olmo.

Caso 2: El Tribunal Supremo confirmó en 1990 la sentencia dictada por la Audiencia de Lérida en la que se aseguraba que M.J.L, de 17 años, "pudo provocar al empresario J.F.B por su vestimenta". Los hechos ocurrieron años antes cuando, a punto de terminar el contrato laboral de la joven, su jefe le prometió prorrogárselo si mantenía relaciones sexuales con él. En el momento de la proposición, J.F.B. se acercó a ella y le tocó los pechos y el culo por encima de la ropa.

En la sentencia el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de "abusos deshonestos". "Aun cuando ciertamente ésta con su específico vestido, en cierta forma y acaso inocentemente, provocó este tipo de reacción en su empresario, que no pudo contenerse en su presencia", argumentó el Supremo.

Caso 3: En 2004, el titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona absolvió a un hombre acusado de agredir a su mujer al considerar que no existía pruebas de que se produjeran malos tratos. En el escrito, reforzó su decisión con valoraciones sobre su aspecto físico y su indumentaria durante los tres días que duró el juicio que, en su opinión, no corresponden con el síndrome de la mujer maltratada. "No sólo iba arreglada, sino vestía cada día diferente, a la moda, con anillos y pulseras y curiosos pendientes, gafas de tamaño grande", dice la sentencia. Esto, en opinión del juez, "demuestra una capacidad para adaptarse al exterior que no coincide con el de perfil de la una mujer que ha pasado seis meses sometida a agresiones". Meses después, la Audiencia de Barcelona confirmó esta sentencia y el acusado quedó en libertad.

Caso 4: El titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, anuló en 2013 la sanción que la Consejería de Consumo puso a una autoescuela de la ciudad por ofrecer una tarifa más cara a las mujeres: 665 euros para ellos frente a los 850 que costaba la matrícula, el curso y las clases para ellas. El magistrado alegó que las mujeres son más torpes que los hombres a la hora de aprender a conducir, por lo que necesitan más clases basándose en estadísticas de la DGT que reflejan que hay más aprobados de hombres que de mujeres. "Ofrecer a las mujeres el mismo precio habría resultado antieconómico".

El letrado también aseguró en la sentencia que no se estaba incumpliendo la Ley de Igualdad y que ésta está "saturada de medidas no igualitarias y favorecedoras de la mujer".

Caso 5: "¿Cerró bien las piernas para evitar ser violada?". Ésta fue la pregunta que la magistrada del juzgado de violencia de género de Vitoria, María del Carmen Molina Mansilla, hizo a una mujer mientras presentaba una denuncia de maltrato y abusos sexuales el pasado mes de marzo.

 En todos estos casos sobran las palabras y, es más este tipo de sentencias o resoluciones cuestiona la labor ejemplar incluso la  ejemplarizante de uno de los poderes del Estado y esas son palabras mayores. Siempre decimos que una justicia lenta no es justicia y una que se excede.... tampoco lo es.


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