• viernes, 19 de abril de 2024
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Opinión /

Razones de la suspensión de un juicio en Pamplona

Por Eduardo Ruiz de Erenchun

Con relación a la suspensión del juicio en el día de ayer que se iba a celebrar a las 12 horas, tras dos horas y media de espera y tal como ha sido redactada la noticia, entiendo necesario hacer algunas consideraciones y reflexiones.

Audiencia Provincial de Navarra.
Audiencia Provincial de Navarra.

Ciertamente, el retraso en las vistas es su mal endémico de la Administración de Justicia y que no tiene una fácil solución. Los Juzgados tienen una importante carga de trabajo y en muchas ocasiones, cuando se hace el señalamiento es difícil prever la duración del juicio. Quien señala puede otorgar, por ejemplo, 10 minutos para un testigo y resulta que el interrogatorio de las partes dura 30 minutos. O el día del juicio una de las partes lleva a cinco testigos pertinentes y ello hace que se retrase. Y si estaba prevista una hora de juicio, un Juez ni puede ni debe reducir los interrogatorios en detrimento del derecho de defensa en aras a la puntualidad. De la misma forma que todos entenderemos que si una operación se complica en el quirófano y dura más de lo previsto, haya retrasos. Preferimos la espera antes que el cirujano se vea obligado a acabar en una hora para ser puntual y haga las cosas deprisa y mal.

Esto es lo que sucedió este jueves en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona. Se celebraron juicios desde las 9.30 de la mañana que fueron acumulando retraso de tal forma que el juicio que tenía que acabar a las 12 horas finalizó a las 14.15 aproximadamente.

El juicio que debía comenzar a las 12 horas era un juicio complejo y largo, con acusación particular, fiscal y defensa y 12 testigos, dos de ellos por videoconferencia. Todas las partes calculamos que su duración sería de un mínimo de tres horas pudiendo alargarse a las cuatro horas.

En esas condiciones todas las partes nos mostramos de acuerdo en que no se podía celebrar un juicio. De entrada se exigía a funcionarios de otros juzgados de España que extendieran su jornada laboral varias horas para atender correctamente las videoconferencias. Y por supuesto, afectaría negativamente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

Que la Fiscal tuviera una cita médica o este Letrado, por ejemplo, que ir a recoger a sus hijas al colegio a las 5 de la tarde son meras anécdotas que hubieran podido determinar la suspensión. Y es cierto que el comienzo de la vista la Fiscal manifestó esa circunstancia y así se comentó entre las personas que estaban presentes esperando para el juicio. Pero la causa de la suspensión fue la acumulación de retrasos y el acuerdo de todas las partes en que no podía a las 15 horas, sin haber comido nadie, celebrarse un juicio hasta las 6 ó 7 de la tarde.

Espero que estas líneas hayan ayudado a comprender el complejo sistema de la Administración de Justicia y los retrasos que en muchas ocasiones se producen y a contextualizar la suspensión que se produjo en el día de ayer, al ser injusto achacarla únicamente a una cita médica del Ministerio Fiscal, cuando todas las partes estuvimos de acuerdo que, con independencia de las circunstancias personales de cada uno, el juicio no se podía comenzar a esa hora.


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