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Opinión /

La inhabilitación de Otegi

Por Eduardo Ruiz de Erenchun

Desde hace unos meses la Izquierda Abertzale (IA) ha generado un falso, absurdo e interesado –en términos políticos- debate sobre la candidatura de Arnaldo Otegi para las elecciones del País Vasco.

La tesis de la IA se basa en un error –intrascendente a estos efectos- que tuvo el Ministerio Fiscal en el juicio en el que se solicitó la inhabilitación especial para cargo público. En efecto, la Fiscalía debió, en su momento, haber solicitado la inhabilitación para unos cargos concretos (Alcalde, concejal, diputado, Ministro, parlamentario, etc), tal como señala el art. 42 del CP: “en la sentencia habrán de especificarse los empleos cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación”.

Y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2011 no especificaba los cargos, empleos u honores. Le condenó a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público sin mayor concreción (dicha condena fue rebajada por el TS a seis años y seis meses de inhabilitación). Si Otegi hubiera sido entonces, por ejemplo, alcalde, hubiera sido discutible si la condena le obligaba o no a dejar su cargo de Alcalde. Pero no era ni es el caso.

En efecto, además de la pena de seis años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, Otegi fue condenado a otras dos penas: seis años y seis meses de prisión (que ha cumplido recientemente) y una tercera pena que es la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta pena, según el art. 44 del Código penal consiste  en la privación al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos. Como el bueno de Otegi tenía antes otra condena de inhabilitación para el sufragio pasivo, en la liquidación de la condena aprobada el 21 de enero de 2013 se estableció que terminaría de cumplir su inhabilitación el 28 de febrero de 2021. Y dicha liquidación fue firme en el mismo año 2013.

Por tanto, de conformidad con la Sentencia de 16 de septiembre de 2011 y la liquidación de condena que se hizo en enero de 2013, Otegi sabía desde esa fecha que no puede presentarse a ningún cargo público hasta el año 2021. Pretender ahora, en 2016, presentarse a un cargo público supone la misma desfachatez que puede tener un maltratador condenado a diez años de alejamiento, a que se le permita acercarse a su víctima antes de cumplir la condena.

O la que puede tener un conductor ebrio al que se le ha privado del derecho a conducir vehículos a motor por tres años, al pretender que se le deje conducir el coche a los pocos meses de su condena. Sin vergüenza jurídica.


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