• martes, 19 de marzo de 2024
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Opinión / In foro domestico

Del trámite parlamentario-jurisdiccional

Por Ángel Luis Fortún Moral

La expansiva actividad parlamentaria puede llevar al despiste sobre cuál es el ámbito de actuación del Parlamento foral como órgano legislativo y de control de la acción de Gobierno.

Parlamento de Navarra. MIGUEL OSÉS
Parlamento de Navarra. MIGUEL OSÉS

En los pormenorizados seguimientos mediáticos de las interesantísimas y utilísimas comisiones parlamentarias, se pueden contemplar con todo lujo de detalles las precisas y demoledoras críticas con que la mayoría de los grupos cuestionan la actuación del gobierno de turno, como recientemente ha ocurrido con el asunto de las Becas Navarra.

La expansiva actividad parlamentaria, casi hemorrágica, puede llevar al despiste sobre cuál es el ámbito de actuación, la razón de ser, del Parlamento (de Navarra) como órgano legislativo y de control de la acción de gobierno. Conviene recordarlo porque, el detalle con que se juzga, en trámite parlamentario, la actuación de la administración (que no es exactamente lo mismo que la acción del gobierno), en asuntos con expedientes administrativos en trámite, puede transmitir la impresión de que el Parlamento de Navarra es el sanedrín ante el que ciudadanas y ciudadanos ven atendida “su” razón.

¿Les sirve para algo esa razón? Ninguna norma establece que la administración esté obligada a resolver el expediente conforme a lo que diga la comisión, grupo de trabajo o declaración parlamentaria, por mucho que se oree en todos los medios. A pesar del circo mediático y aunque resulte extraño, un expediente administrativo que ha pasado por el Parlamento de Navarra puede terminar, y de hecho así es mayoría de las ocasiones, con una resolución que mantendrá el criterio de la administración correspondiente. ¿Qué interesado o afectado no acudiría a los tribunales cuando el Parlamento le ha dado la razón?

Y así, llega al procedimiento contencioso-administrativo, ante el Juzgado o el TSJ, donde se presentarán como prueba contra el expediente administrativo (ejecutivo) las actas de la actividad parlamentaria que lo debatió (legislativo). Y ya estarían todos los poderes del Estado metidos en el potaje. El estrambote lo pondrá el seguimiento del juicio por el cuarto poder.

Ésta es, ni más ni menos, la receta de los indigestos conflictos sociales que van engordando la crispación social y merman la confianza de la ciudadanía en el Estado de Democrático de Derecho. Porque la gente termina por no entender nada de nada. Con lo claras y contundentes que fueron las razones que les dieron en el Parlamento y que todos los medios publicaron ¿al final nada? ¿todo igual? Ahí está el caso de la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad.

Pues efectivamente, ¿qué diantres hace el poder legislativo interviniendo en expedientes administrativos pendientes de resolución, cuando esta intervención carece de eficacia? Dicho de otro modo, si lo que se desea es un control parlamentario efectivo, un control jurisdiccional y no sólo político, cambien las leyes. Para eso sí está el Parlamento. Porque es lógico y natural que cualquiera que acuda al Parlamento y contemple las críticas públicas y demoledoras que recibe la actuación administrativa, espere alguna consecuencia.

Porque esa es otra, ¿se le informa adecuadamente de que toda esa parafernalia de comisiones o grupos de trabajo, llenas de pompa y circunstancia, en realidad no van más a allá del pasarratos parlamentario, pues carecen de efectividad y eficacia concreta para la ciudadanía.

En la inmensa mayoría de las ocasiones sólo sirve para sacudir política y mediáticamente al gobierno que le toque en ese momento, lo que ni siquiera es verdadero control de la acción de gobierno, sino pura y dura crítica. La prueba está en aquellos casos en los que un gobierno recién entrado se ve sometido al más descarnado trámite parlamentario por actuaciones realizadas cuando ocupaba el gobierno el partido que en ese momento descarga toda su crítica.

Y así ocurre con cantidad de actividad político-institucional a la que, disimulando la ausencia de efectividad y eficacia concretas, se le da tanto bombo y platillo que cualquiera puede creerse que las cosas van a cambiar. Pero no cambian. Y eso frustra. Y así se genera la idea de que las instituciones no sirven de nada. El Estado de Derecho no existe.

La continua presencia mediática de comisiones parlamentarias da fe de la multitud de colectivos, grupos de personas afectadas y vecinos del quinto que acuden al Parlamento de Navarra para desahogar sus cuitas; de modo que este trámite seudojurisdiccional del Parlamento se está ofreciendo, en este momento, como verdadera y más mediática alternativa al Defensor del Pueblo, nada menos.

Por supuesto que las comisiones parlamentarias y sesiones de trabajo, más aún, las interpelaciones y las preguntas, resultan útiles y permiten y han permitido destapar vergüenzas de todos los gobiernos. Para eso están. Y algunas incluso han llegado a servir para mejorar el corpus legislativo. Seguramente son las actuaciones parlamentarias que menos presencia mediática han tenido.

En la coyuntura actual se antoja cada vez más esencial y de vital necesidad hacer y hacer. O aparentar que se hace. Actividad de puro consumo mediático, algohayquehacerismo obsesivo, porque cada día hay que cubrir un espacio de la prensa. Esta obsesión parece incapacitar la debida atención a la consideración ciudadana y a la dignidad de la institución.

El único fin es salir en los medios. S confunde el desgaste al gobierno con el desgaste a la administración. Esta confusión frustra a las personas afectadas, tensiona y deteriora el equilibrio y funcionamiento de los poderes y de las instituciones. Al final, como en la fábula de Pedro y el lobo, cuando llegue de verdad el lobo podrá devorar a sus anchas, porque ni la sociedad, ni las instituciones sabrán a qué atenerse. Puede que ni se enteren.


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