• jueves, 18 de abril de 2024
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Opinión / In foro domestico

Estado de locura gubernamental

Por Ángel Luis Fortún Moral

Como a estas alturas ya estamos experimentando, el Estado de Alarma es una situación excepcional y extraordinaria que la Constitución permite de limitación del ejercicio de derechos. Eso sí, el Estado de Alarma debe ser adecuado y proporcionado.

Videoconferencia de Pedro Sánchez con los presidentes autonómicos GOBIERNO DE ESPAÑA
Videoconferencia de Pedro Sánchez con los presidentes autonómicos GOBIERNO DE ESPAÑA

A las 23:55 horas del sábado 14 de marzo, el BOE publicaba el R.D. 463/2020 de Estado de Alarma en el que estábamos, de hecho, desde el mismo sábado; pues la población en general atendió admirablemente con la recomendación de permanecer en casas y suprimir sus relaciones sociales, para tratar de reducir contagios y amortiguar así la presión que padecen los servicios sanitarios desbordados por la pandemia del COVD-19. Lo demuestran los números

En Navarra, sobre un total de 644.000 habitantes confinados, a 27 de marzo se contabilizaron casi 1.900 denuncias, menos del 0’3%. Y en Pamplona, con 199.000 habitantes, Policía Municipal informa de un total de 249 denuncias, esto es, apenas el 0’1%. Una absoluta ridiculez.

Por tanto, debemos estar orgullosos del grado de cumplimiento de la recomendaciones, porque sin duda no está siendo nada fácil. Especialmente porque no hay certezas. Las Administraciones no indican de forma clara cuándo ni cómo acabaremos con esta situación. Toda una población sometida a semejante grado de incertidumbre, lo normal es que se hubiera rebelado ya, que se estuviera resistiendo, que exigiera explicaciones y tratara de aprovechar los muchísimos recovecos de una norma nefastamente redactada, teniendo en cuenta que debe implementar nada menos que un Estado de Alarma.

Pero no. La inmensa mayoría, la casi totalidad de la población se mantiene paciente y aplaude a quienes están en primera línea, dejándose la vida en algunos casos y la salud en todos los casos. La sociedad, llamadlo país si queréis, merece un apoteósico reconocimiento. Sin duda estamos a la altura de lo que el momento exige.

Como a estas alturas ya estamos experimentando, el Estado de Alarma es una situación excepcional y extraordinaria que la Constitución permite de limitación del ejercicio de derechos. Eso sí, el Estado de Alarma debe ser adecuado y proporcionado.

Sabemos de sobra que el Real Decreto 463/2020 regula el actual Estado de Alarma. Lo que tal vez no tengamos tan claro es que esta norma, básica para nuestra vida cotidiana, establece las limitaciones generales del derecho de libre circulación en tres artículos: el 7, el 10 y el 14. Léanlos. La primera regla de interpretación y aplicación de las normas es su significado literal.

Desde las consultorías jurídicas, asesorías de empresa y despachos profesionales hemos estado dando indicaciones a nuestros clientes conforme a esos tres artículos, porque son la espina dorsal de lo que el Gobierno ha considerado adecuado y proporcionado para este Estado de Alarma. Luego están las particularidades sectoriales, como el ejercicio de la libertad de culto, la suspensión de actividades escolares y formativas, la intervención de bienes, servicios o empresas y las exigencias a los medios de comunicación.

Así, el artículo 7 del Decreto establece la prohibición general de salir de casa (#quédateencasa), salvo para circunstancias excepcionales, y así lo ha transmitido también el Gobierno en general en sus instrucciones. La población en general tiene asumida la consigna.

Pero el artículo 7.1.c) establece que está justificado el “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. Es muy evidente que el Gobierno no ha querido que la economía se pare. Es más, ese texto indica justo lo contrario. En el Estado de Alarma se puede (por tanto, se debe) ir a trabajar.

Si el Gobierno hubiera querido que el desplazamiento al trabajo fuera única y exclusivamente para aquellas actividades esenciales (alimentación, sanidad, seguridad, abastecimiento…) lo habría indicado expresamente el mismo artículo 7.1.c. Pero no lo indica, por tanto, no hay ninguna interpretación del Decreto que impida salir de casa para ir a trabajar. Por eso, los artículos 10 (que regula la actividad empresarial) y 14 (que regula el transporte) son esenciales para aplicar adecuadamente el límite del ejercicio de la libertad de circulación o deambulación de las personas, esto es, los límites del confinamiento.

Dado que se puede ir a trabajar, el asesoramiento a las empresas se ha realizado atendiendo a las amplias y múltiples circunstancias de los artículos 10 y 14 del Real Decreto 463/2020. Y, además, siendo una norma restrictiva de libertades y derechos fundamentales, bajo el principio general de derecho que exige que las limitaciones se interpreten de forma restrictiva.

Pues bien, el 16 d marzo, primer día laborable del Estado de Alarma fue una auténtica locura. Tiendas a las que ni siquiera les dejaban levantar la persiana porque los agentes indicaban que no eran de primera necesidad, talleres a los que les obligaban a trabajar con la puerta cerrada, lo que supone un claro incumplimiento de las medidas de seguridad y salud o a los que les decían que sólo podían trabajar en vehículos de emergencias, personas que acudían a trabajar en bicicleta y eran detenidas porque está prohibida la práctica deportiva… Y vehículos que eran detenidos, con menores a bordo, porque entendían que estaban suspendidos los regímenes de custodia compartida y vistas regulados en Sentencia judicial. ¡Sentencias suspendidas por el ejecutivo!

Semejante despliegue policial no tenía ningún sentido. La profesionalidad y la responsabilidad son una de las características más notables de la actuación policial en este país y, si cabe, más en esta Comunidad. ¿Qué estaba pasando? Desde las asesorías no se entendía nada.

Revisando la masiva hemorragia normativa publicada en el BOE desde el mismo domingo 15 de marzo, aparece la Orden INT/226/2020 que recoge los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: “tendentes a garantizar y reforzar la eficacia de las medidas de profilaxis”. La finalidad de esta Orden del Ministerio de Interior es evitar contagios y garantizar las medidas de aislamiento. Está clara cuál es la prioridad que el Gobierno ordena a los agentes.

Pero ¿cómo se ajusta esa orden con el derecho/obligación de ir a trabajar que expresa y prolijamente regulan los artículos 10 y 14 del Real Decreto?

Pues la Orden del Ministerio de Interior a los agentes, en lugar de reproducir el texto de los artículos 10 y 14, señala (artículo 4.3 párrafo segundo): “suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”

Esta es la razón por la que en las primeras horas del lunes 16 de marzo la policía actuaba de un modo que nada tenía que ver con los artículos 10 y 14 del Decreto del Estado de Alarma. Y esa situación de inseguridad jurídica se prolongó días. Porque hasta el 18 de marzo no se regularon los ERTEs en general. Y aquí en Navarra, hasta el 23 de marzo no se detallaron. Inexplicable.

Para rematar el caos, la simple lectura de ese párrafo de la Orden ministerial (primera regla de interpretación) presenta una contradicción incomprensible con el artículo 10 del Real Decreto. El Anexo no recoge excepciones a la suspensión de apertura al público, como dice la Orden del Ministerio. Todo lo contrario, el Anexo del Decreto recoge actividades que deben cesar completamente su actividad de atención al público. Ojalá en algún lugar se regulara con precisión qué son esos productos (también debieran incluirse servicios) y bienes de primera necesidad. Ninguna de las instrucciones, ni siquiera en el Pleno del Congreso se consideró. Sigue quedando a juicio de la autoridad ¿caso por caso? Una locura.


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