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Blog / El espejo de la historia

Referendos fraudulentos

Por Javier Aliaga

Durante la II Republica no se celebró ningún referéndum a nivel nacional -ni siquiera para sancionar la Constitución-, sólo se celebraron tres de carácter estatutario autonomista en: Cataluña (1931), el País Vasco (1933) y Galicia (1936). 

Portada el periódico “La Tierra” del 03_08_1931 con el resultado del referéndum catalán del día anterior.
Portada el periódico “La Tierra” del 03_08_1931 con el resultado del referéndum catalán del día anterior.

El mismo día de la proclamación de la II República, el 14 de abril de 1931, el Gobierno provisional se encontró con la inesperada declaración de Macià que reivindicaba Cataluña como un “Estat Integrant de la Federació Ibèrica”. Para apaciguar el furor catalanista, tres ministros del recién Gobierno, desplazados urgentemente a Barcelona, acordaron con Macià formar una Diputación provisional de la Generalitat y acelerar la consecución del Estatuto. Constituida la Diputación se formó una comisión para la redacción del Estatuto, que se reunió en Núria, denominando al anteproyecto Estatut de Núria.

A pesar de que las Cortes Constituyentes ya habían sido instauradas en julio -la aprobación de la Carta Magna tardaría 4 meses más-, el referéndum se tuteló con la ley de 1907, aplicando la cual sólo tenían derecho a voto los varones mayores de 25 años. Aquel 02/08/1931 el Estatut de Núria fue aprobado ampliamente por un 75% del censo, de los cuales el 99% fueron votos afirmativos. Ante la imposibilidad del voto femenino, cerca de 400.000 mujeres firmaron su adhesión al Estatuto. Al final de la jornada plebiscitaria, que se celebró con total normalidad, Macià desde balcón del Palacio de la Generalidad declaró «Ya somos libres y no hay poder humano que se oponga a Cataluña»

Los otros dos estatutos restantes, el vasco y el gallego, fueron sometidos a la Constitución de 1931, cuyo artículo 12a abría dos posibles vías para iniciar un proceso autonómico: 1) solicitud por un número de ayuntamientos superior al 50%; 2) o solicitud por el número de municipios representativos del 66,66% del censo. Mientras que la aceptación definitiva de un estatuto en una región, según el 12b, sólo era posible mediante un plebiscito refrendado por el 66,66%, no de votantes, sino del censo.

Primeramente, el Estatuto vasco se reguló por el decreto del 08/12/1931 que incluía las 4 provincias vasco-navarras, pero en la asamblea de magna de ayuntamientos de junio de 1932, Navarra se descolgó del proceso autonómico con las provincias vascas. El segundo decreto, el del 31/10/1933, se promulgó tan sólo cinco días antes del referéndum, lo que da una idea de la improvisación de la convocatoria. Ciertamente, el plebiscito se encajó a contrapelo en un calendario muy apretado, donde las fuerzas políticas estatales estaban sumergidas en la campaña de las legislativas que se celebrarían dos semanas más tarde. El resultado global del plebiscito de aquel 05/11/1933 en las tres provincias, alcanzó un 84% de votos favorables, superando el 66,66% del artículo 12b de la Constitución. Sin embargo, Álava no llegó ni al 50%.

El referéndum del Estatuto gallego, celebrado el 28/06/1936, se rigió por un decreto promulgado tres años antes el 27/05/1933; su resultado también superó, con exceso, el quórum exigido en la Constitución, alcanzando el 74% de votantes, de los cuales el 99% fueron votos afirmativos.

Curiosamente, en los tres referendos autonómicos del periodo republicano, se votó un texto que no fue el aprobado en el Congreso de los diputados. El Estatuto de Nuria, en su tramite parlamentario, sufrió diversas amputaciones, las más significativas fueron: en el preámbulo, el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo catalán; en el artículo 1, «Cataluña es un Estado autónomo dentro de la Republica española»; en el artículo 2, «el poder de Cataluña, emana del pueblo y lo representa la Generalidad»; y en artículo 5, «la lengua catalana será la oficial en Cataluña»

Del mismo modo, el Estatuto Vasco que se aprobó en referéndum tenía 53 artículos, pero la ponencia parlamentaria –con el acuerdo de PSOE y PNV- lo simplificó en 14. El Estatuto gallego refrendado en referéndum días antes del alzamiento militar de julio de 1936, no se llegó a discutir en Cortes.

Por otra parte, los índices de participación de los tres referendos fueron sospechosamente más elevados que en la elecciones generales. En el caso vasco, los resultados en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa fueron delirantes y los casos de suplantación de votos fueron manifiestos.

A este respecto José Luis de la Granja en “Nacionalismo y II República en el País Vasco”: «Sin duda, hubo irregularidades de los partidarios del Estatuto sólo así cabe explicar que la participación alcanzase el 90% en Vizcaya, a pesar de la abstención de una parte de las izquierdas, y el 91 % en Guipúzcoa, esto es, un 12% y un 13 %, respectivamente, por encima de la registrada en las elecciones que se celebraron tan sólo dos semanas más tarde, el 19 de noviembre de 1933.»

Este autor refiriéndose a los requisitos del artículo 12 de la Constitución: « factor que contribuyó en gran medida a la existencia del fraude, pues lo hubo también en el referéndum catalán de 1931 y en el gallego de 1936» Efectivamente, el índice de participación del referéndum gallego fue asombroso con un 74%, donde tradicionalmente se daban elevados porcentajes de abstención. Algunos políticos, como Castelao, reconocieron el fraude que lo achacaron a las condiciones inalcanzables de la Constitución republicana.

Durante la II República el nacionalismo tuvo pocos escrúpulos en falsear los plebiscitos; nada comparable con el secesionismo catalán al pretender convertir en vinculante los resultados del pseudo-referéndum del 1-O, carente de garantía (sin sindicatura, sin censo, sin tarjetas censales…) Aquel día quedará en la memoria por la violencia física de la desacertada intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ahora bien, que Puigdemont, apelando a los resultados de un supuesto ejercicio democrático, quiera declarar la unilateralmente la independencia, es un modo de violentar la democracia y la inteligencia.

A lo largo del 1-O, caracterizado por la ausencia de control, el fraude fue continuo y permanente: las urnas llegaban llenas de votos; las votaciones dobles y triples testimoniadas gráficamente en las redes sociales; los solidarios abertzales que viajaron en autobús, además de enfrentarse a la policía, depositaron su(s) voto(s) en las urnas chinas…

Si algún catalanista piensa que un referéndum es signo de democracia, le recordaría que los 39 años de la triste historia de este país bajo la dictadura de Franco, se sustentaron en dos referendos: el de la “Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado” de 1947 y el de la “Ley Orgánica del Estado” de 1966. Puigdemont no debiera rememorar a Franco, pues el dictador en sus dos referendos no tuvo ni la osadía, ni la desfachatez del secesionismo catalán. Recordemos que en aquellos tiempos la oposición en la clandestinidad coreaba el slogan: «Si votas sí, si votas no, si votas en blanco votas por Franco».

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