• jueves, 25 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El juez que investiga la posible violación en Jarauta: "La víctima rechazó ser asistida por un abogado"

El TSJN confirma que los protocolos establecidos para estos casos de violencia sí se cumplieron y pide garantizar los derechos de víctima e investigados.

Casa 'okupada' en la calle Jarauta de Pamplona (24). IÑIGO ALZUGARAY
Casa 'okupada' en la calle Jarauta de Pamplona (24). IÑIGO ALZUGARAY

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, encargado de investigar el supuesto delito contra la libertad sexual que pudo cometerse en la madrugada del 5 de abril en el piso 'okupa' de la calle Jarauta de Pamplona, asegura que la denunciante acudió a un centro de salud en el que se activó el protocolo previsto para estos casos y un médico forense se personó en el lugar para examinar a la presunta víctima.

Además, el TSJN señala que en el momento en el que la mujer interpuso la denuncia, se le ofreció la posibilidad de ser asistida por un abogado. "Una circunstancia que rechazó", explica el juzgado pamplonés en un comunicado. No obstante, sí matiza que la mujer aceptó la asistencia de un psicólogo y que la recibió en la propia sede policial.

Se trata de una aclaración que llega horas después de que una plataforma de mujeres haya denunciado públicamente que la víctima no tuvo ninguna atención y que "no se activaron los protocolos" establecidos en estos casos. Un hecho que también ha desmentido la propia Oficina de Atención a las Víctimas del Delitos del Gobierno de Navarra.

En la comunicación, el magistrado que instruye la causa quiere transmitir a la sociedad que "las víctimas tienen derecho a su intimidad, a su propia imagen y a su dignidad, lo que implica que no es lícito revelar o publicar datos que puedan permitir su identificación, y que tienen derecho a esperar un ejercicio razonable y respetuoso con dichos derechos de las libertades de información y de expresión".

TRES PERSONAS INVESTIGADAS

Hasta el momento, en las diligencias judiciales, que no están declaradas secretas, están investigadas tres personas, que fueron detenidas el 11 y el 16 de abril por la Policía Nacional y que quedaron en libertad tras comparecer ante el juez de guardia, sin que por el momento se hayan adoptado contra ellas ningún tipo de medida cautelar, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado.

Desde el TSJN han remarcado que el hecho de que una persona tenga la condición de investigada "significa que tiene la facultad de ejercitar el derecho de defensa en el procedimiento en el que se le investiga".

Así, en esta fase inicial del procedimiento penal, el juez instructor va a analizar si efectivamente hay indicios de que se ha llevado a cabo un hecho delictivo o no, y, tras las averiguaciones que considere oportunas, dictará un auto de apertura del juicio oral o el archivo del procedimiento.

De igual manera, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona quiere recordar que la Constitución "reconoce a todas las personas el derecho a ser considerados inocentes mientras no haya una sentencia firme que declare su culpabilidad, así como el derecho a un juicio justo y con todas las garantías, lo que exige que otros derechos fundamentales sean ejercidos con prudencia y profesionalidad y siempre dentro de los límites constitucionales y legales".

Finalmente, el instructor también recuerda que para garantizar todos esos derechos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y la eficacia de la acción de la justicia en la investigación y castigo de los delitos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que las diligencias de instrucción son "siempre reservadas", lo que implica que no deben ser reveladas a terceros durante esta fase del proceso.

"Cualquier funcionario público o autoridad, cualquier abogado o procurador y cualquier particular o institución que revele el contenido de las diligencias sumariales, aunque no se hayan declarado secretas, puede ser sancionado con multas de hasta 10.000 euros e, incluso, puede incurrir en un delito y la colaboración con cualquiera de ellos en la difusión del contenido de las diligencias de instrucción puede constituir una cooperación en la comisión de dicho delito", señala el juez.


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