• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Tudela tenía razón: desestiman la demanda de dos trabajadoras de Cultura por sus horarios

Las dos trabajadoras consideraban que había un "cambio sustancial" en su jornada por unos eventos concretos y limitados, tal y como considera ahora una sentencia. 

Fachada del Ayuntamiento de Tudela.
Fachada del Ayuntamiento de Tudela.

A pesar del ruido político y de las peticiones de ceses por parte de la oposición, el equipo de Gobierno de Tudela (Navarra Suma) tenía razón en el conflicto laboral emprendido por dos trabajadoras de Tudela Cultura, que demandaron al consistorio por sus horarios de trabajo. 

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la demanda de las dos empleadas municipales que consideraban que había existido una "modificación sustancial" de sus condiciones de trabajo que les acarreaban unos daños y unos perjuicios, por lo que solicitaban una indemnización de 10.000 euros por esa vulneración. 

El asunto tiene su origen en la decisión de la directora gerente de Tudela Cultura, que solicitó mediante un correo electrónico asistir a las trabajadoras a unos eventos de la entidad en la que trabajaban, supuestamente fuera de su horario laboral. Se trataba de actos culturales de la Semana Literaria propios de la concejalía en la que ambas empleadas desempeñan su trabajo. 

Las dos denunciantes consideraron que se les modificaba de manera sustancial sus horarios de trabajo, motivo por el que acudieron a los tribunales y por los que la oposición, especialmente I-E, lanzó sus ataques contra la directora gerente y la concejal de Cultura del consistorio, llegando a pedir dimisiones. 

Las trabajadoras aducían que su horario laboral se desempeñaba entre las 7 y las 14.30 horas y que los eventos programados ocurrían fuera de estas horas, en concreto por la tarde y fuera del horario marcado, lo que era una "modificación sustancial de sus condiciones de trabajo". 

Sin embargo, en la sentencia explica que del correo electrónico se desprende que todo se refería a un único evento concreto (Semana Literaria) que discurría en un tiempo limitado en tres actos de una duración aproximada de una hora cada uno. Además, a las trabajadoras se les había pedido su opinión o preferencias sobre la cobertura del evento y no habían manifestado objeción alguna. 

"El evento para el que fueron recurridas las trabajadoras se corresponde con la planificación de un evento puntual y concreto, no ante una decisión empresarial tendente a variar la jornada de trabajo establecida en el acuerdo suscrito con la empresa", señala de manera clara la sentencia. 

Además, la sala deja claro que las dos trabajadoras, dentro de sus funciones, deben asistir a eventos culturales que tienen lugar fuera de sus jornada habitual de trabajo. "Es decir, forma parte de las funciones que les son propias", señala la sentencia, que se apoya en la descripción de las funciones de los puestos de las dos trabajadoras.  

El texto judicial deja claro que el correo electrónico sólo contenía directrices concretas para el desarrollo del evento y no modificaciones de trabajo sustanciales. "El comportamiento empresarial (Tudela Cultura) no puede no puede reconocerse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo", concluye.


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