• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 18:52
 
 

TRIBUNALES

El TSJN y el Tribunal Laboral acuerdan mediar en la resolución de litigios laborales

Los jueces de lo Social podrán derivar asuntos para que las partes negocien una solución con la ayuda de un mediador.

Firma de acuerdo entre TSJN y Tribunal Laboral
Firma de acuerdo entre TSJN y Tribunal Laboral.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, y el presidente de la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, Raúl Villar, han suscrito este lunes un acuerdo por el que se establece un marco permanente y estable de colaboración entre los juzgados y tribunales del orden social que ejercen su función jurisdiccional en la Comunidad Foral y el Tribunal Laboral de Navarra.

Como primera expresión de este marco de colaboración, los juzgados puedan derivar a las partes a la apertura de un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el caso de concluir con acuerdo, ponga fin al litigio con todas las consecuencias y plena eficacia jurídica.

En el acto de rúbrica del protocolo también han intervenido, además los dos máximos representantes de ambas instituciones ya citados, el presidente de la Sala de lo Social del TSJN, Víctor Cubero; el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González; el presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra, José Antonio Sarría; el secretario general de UGT de Navarra, Javier Lecumberri; y el secretario general del Tribunal Laboral, Alberto Pascual.

El acuerdo, en cuya redacción ha venido trabajando una comisión técnica durante los últimos meses, surge de la visión compartida de que en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de índole sustancialmente jurídica que resuelven en derecho jueces y tribunales, coexisten conflictos de intereses, individuales y colectivos, cuya resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes a través de la autocomposición de sus respectivos intereses.

Los litigios, individuales o colectivos, que en el acuerdo se contemplan como susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, son, entre otros posibles, la impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores, los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los procedimientos de movilidad geográfica, los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o los procedimientos de fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

También se incluye cualquier otro procedimiento -individual o colectivo- que, vistas las circunstancias concurrentes, a juicio del órgano judicial que vaya a conocer del mismo, se entienda que la resolución del mismo debiera venir preferentemente del acuerdo transaccional aceptado por las partes.

La iniciativa para instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación ante el Tribunal laboral de Navarra corresponde en exclusiva al órgano judicial competente para conocer del procedimiento.

EL PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN

Propuesta la derivación por el órgano judicial y aceptada ésta por todas las partes implicadas en el procedimiento, se procederá a suscribir ante el secretario judicial correspondiente, un documento de suspensión temporal del procedimiento judicial que, salvo prorroga autorizada por el órgano judicial actuante, no podrá exceder de veinte días hábiles.

El documento de suspensión contendrá también la solicitud de inicio del procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el plazo de tres días hábiles, designará una ponencia de mediadores y citará a las partes para el inicio de la mediación.

El desarrollo del procedimiento de mediación se seguirá conforme a los principios de gratuidad, celeridad, audiencia a las partes, imparcialidad, igualdad y contradicción.

Una vez definidos los términos de la propuesta de mediación, la ponencia de mediadores dará traslado de su contenido a las partes, concediéndoles un plazo para decidir sobre su aceptación o no.

Concluido este plazo, que no podrá exceder de la fecha límite del periodo de suspensión acordado para el procedimiento judicial, se levantará acta en la que se hará constar, según proceda, la aceptación de la propuesta reproduciendo íntegramente su contenido, o alternativamente, la falta de consenso entre las partes para su aceptación.

El resultado de la mediación, junto con la propuesta efectuada en su caso, se notificará al órgano judicial competente.

En los casos en que se logre acuerdo, el juez competente dictará auto aprobando éste y acordando el cierre de las actuaciones judiciales. En los casos de no aceptación de la propuesta de mediación, se dictará decreto dando por concluida la mediación y reanudando el procedimiento judicial, procediéndose a efectuar el señalamiento de juicio oral.

EL TRIBUNAL LABORAL

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra) es un organismo de solución autónoma y extrajudicial de conflictos laborales, constituido en Navarra a raíz de la firma del 'Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra', que desarrolló en esta materia, las previsiones del "Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales" del año 1995 suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las centrales sindicales UGT y CCOO.

Su cometido consiste en promover, facilitar y proporcionar a los empresarios y trabajadores de la Comunidad Foral de Navarra, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto de aplicación e interpretación de normas, como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades legales.

Desde el inicio de sus actividades en noviembre de 1996, el Tribunal Laboral de Navarra ha tramitado, en sus sedes de Pamplona y Tudela, cuarenta y nueve mil procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje, de los que más de un tercio, el 35,7%, se consiguieron cerrar con acuerdo. Este porcentaje se eleva hasta el 51% si se tienen en cuenta sólo las reclamaciones en las que realmente se pudieron efectuar labores de mediación, una vez deducidas las incomparecencias y los desistimientos voluntarios de las partes.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
El TSJN y el Tribunal Laboral acuerdan mediar en la resolución de litigios laborales