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TRIBUNALES

"Grabaron los vídeos en un contexto de humillación": confirmada la pena contra 2 miembros de 'La Manada'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado los 3 años y 3 meses por la grabación de los vídeos de la agresión sexual ocurrida en Pamplona en 2016. 

-FOTODELDIA- GRAF2432. SEVILLA, 26/12/2018.- José Ángel Prenda (i) y Alfonso Jesús Cabezuelo (d), dos de los cinco miembros de la Manada condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales a una joven en los Sanfermines del 2016, a su salida de la Audiencia de Sevilla tras haber seguido por videoconferencia la vista en la Audiencia de Navarra para decidir si siguen en libertad provisional o entran en prisión, que apenas ha durado media hora. EFE/Raúl Caro
José Ángel Prenda (i) y Alfonso Jesús Cabezuelo (d), dos de los cinco miembros de la Manada, a su salida de la Audiencia de Sevilla tras haber seguido por videoconferencia una vista en la Audiencia de Navarra para decidir si siguen en libertad provisional o entran en prisión, que apenas ha durado media hora. EFE/Raúl Caro

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia contra dos miembros de la manada que fueron condenados por la Audiencia Provincial a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad. 

En concreto, dos de los acusados grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona en un portal de la calle Paulino Caballero. 

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron los dos condenados, Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, y tampoco ha tenido en cuenta la petición de la Fiscalía y la acusación particular de incluir a los otros tres condenados en estos mismo delitos. 

La sentencia emitida en su momento por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que protagonizó el polémico juicio contra los cinco acusados de la violación, impuso la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa reclamada.

Estos tres años de prisión se sumarán así a los 15 años de cárcel impuestos por el Tribunal Supremo, que revocó la sentencia inicial de 9 años de cárcel. El nuevo fallo judicial, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, no ha aceptado la petición de la Fiscalía y de la acusación particular, que solicitaron condenar por los delitos de la grabación de los vídeo a José Ángel Prensa, Ángel Boza y Jesús Escudero, como "autores e inductores" de los hechos

La sentencia del TSJN desestima íntegramente los argumentos de las defensas, que alegaron que el delito contra la intimidad impuesto ahora no constaba en el auto de procesamiento ni en el sumario, por lo que aseguraron que se había incurrido en "indefensión" de los procesados.

Tampoco acepta el TSJN la idea de que los acusados no quisieron atentar contra la intimidad de la denunciante y que borraron las grabaciones. Los jueces señalan que la grabación se llevó a cabo sin consentimiento y con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual. 

"La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de  agresión y humillación de la víctima en que se produce; pues “recogió con claridad imágenes de la “denunciante”, con perfecta conciencia y complacencia en lo que grababa. La  pertenencia del condenado al chat “la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza, donde intercambian imágenes de contenido sexual, permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la Plaza de Toros, y el posterior en que le detiene la Policía municipal". 

Además, la sentencia indica que el "delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente". También tira por tierra el TSJN otro argumento de las defensas, que consideraron desproporcionada la pena impuesta. 

UN LARGO PROCEDIMIENTO

En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación por la sustracción del móvil de la denunciante. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. 

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados. 

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo  la deliberación y fallo de este delito. 

Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra tuvo en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad. 

En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución. 

"ÁNIMO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA AGRESIÓN SEXUAL" 

En la sentencia inicial de la Audiencia sobre la grabación de los vídeos, se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.   

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, Antonio Manuel Guerrero, grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, Alfonso Cabezuelo,  efectuó una grabación con su móvil. 

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”. 

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.  

EL DELITO SE COMETIÓ EN EL MISMO MOMENTO DE LA GRABACIÓN

El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, “pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento”. 

En su descargo, Antonio Manuel Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes. 

Al respecto, el tribunal subraya que “cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”. Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”. 

El otro condenado, Alfonso Cabezuelo, adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado. 

La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: “En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto”. 

En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación. 

La fiscal y las acusaciones —particular y popular— imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”. 

LOS OTROS TRES ACUSADOS NO COLABORARON DE FORMA RELEVANTE

El tribunal consideró que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito. 

Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años. 

Al respecto, “atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio”, es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada,  “teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos” y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, la Sección Segunda estima “adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación” la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.


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