• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La Justicia navarra autoriza las últimas restricciones en hostelería por la Covid

El TSJN ha avalado así la última Orden Foral del Ejecutivo por la que se modifican parcialmente las medidas específicas adoptadas en la anterior orden.

Miles de personas se manifiestan en Pamplona por el cierre de la hostelería durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA
Miles de personas se manifiestan en Pamplona por el cierre de la hostelería durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 10/2021, que incluye el cierre del interior de la hostelería para Semana Santa.

El TSJN ha avalado así la última Orden Foral del Ejecutivo por la que se modifican parcialmente las medidas específicas adoptadas en la Orden Foral 5/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad foral como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

Entre otras medidas, esta Orden Foral "prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad foral, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos".

Según señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN en su auto, las medidas adoptadas son "proporcionadas" en este momento en que "los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días tanto en población general como en mayores de 64 años están en un nivel de riesgo muy alto y con una tendencia creciente, mientras que los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI ocupadas por pacientes Covid están en un nivel de riesgo medio/alto".

Así, "atendiendo a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos", considera que "las medidas establecidas en la Orden Foral son proporcionadas en su conjunto en aras a la protección de la salud pública, que es el único fin que en este procedimiento judicial podemos ponderar".

Por otra parte, señala que "están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario, como se desprende de los informes técnicos y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad, pues se valora la menor incidencia que tienen respecto de otras medidas más invasivas".

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija que la Administración deberá comunicar cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria.

Asimismo, establece que la Administración remitirá al tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.


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