• martes, 16 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El TSJN estima un recurso contra Etxarri Aranatz por colocar en el ayuntamiento carteles de apoyo a presos de ETA

Considera que la actuación es "contraria a la ley" y que constituye un "acto de adhesión y apoyo a una determinada causa".

Ayuntamiento de Etxarri - Aranatz.
Ayuntamiento de Etxarri - Aranatz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una actuación del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz consistente en colocar en la fachada de la casa consistorial carteles de apoyo a presos de la banda terrorista ETA el 1 de agosto de 2015.

El TSJN, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, considera que esta actuación, "contraria a la ley", constituye "un acto de adhesión y apoyo a una determinada causa y expresa una evidente voluntad política que vulnera el principio de objetividad y neutralidad que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas".

Contra esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación, ha informado el TSJN.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 desestimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz por colocar una pancarta con el lema 'preso ta iheslariak etxera' (presos y huidos a casa) y con fotografías de presos de ETA en la fachada del Ayuntamiento en el día 1 de agosto de 2015, en el inicio de las fiestas de la localidad.

La Abogacía del Estado recurrió la decisión y ahora la Sala Contencioso-Administrativo del TSJN ha estimado su recurso argumentando que "la documentación policial acredita la colocación en la fachada municipal de carteles-pancartas de apoyo a presos de ETA", una actuación que "no se encuadra en ninguno de los títulos competenciales legalmente reconocidos a los municipios".

Señala, además, que "en la medida que la actuación viene a expresar una evidente voluntad política, vulnera el principio de objetividad y neutralidad que ha de presidir la actuación de las administraciones públicas".

En definitiva, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, la colocación de carteles en la fachada del Ayuntamiento constituye "un acto de adhesión y apoyo a una determinada causa que no puede ser tenida como general" y que no se enmarca en "la neutralidad política".

"A esta conclusión no obsta la alegada libertad de expresión pues, la conexión entre el ejercicio de potestades administrativas y la libertad de expresión de una entidad local, en aquellos casos en que se vulneran otros bienes jurídicos colisionando con principios constitucionales, conlleva que no pueda considerarse como
manifestación de la libertad de expresión", señala el TSJN.


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El TSJN estima un recurso contra Etxarri Aranatz por colocar en el ayuntamiento carteles de apoyo a presos de ETA