• viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 10:46
 
 

TRIBUNALES

"No había expediente": el TSJN desestima una petición de información de NA+ a Chivite

Justicia ha desestimado un recurso de petición de información sobre los proyectos Next Generation ya que la presidenta dio datos en público antes de la existencia de expedientes.

La presidenta del gobierno de Navarra, María Chivite, habla con el consejero Ayerdi, durante el pleno parlamentario. MIGUEL OSÉS
La presidenta del gobierno de Navarra, María Chivite, habla con el consejero Ayerdi, durante el pleno parlamentario. MIGUEL OSÉS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado de manera integral el recurso interpuesto por un parlamentario de Navarra Suma por vulneración de derechos fundamentales contra el Consejo de la Transparencia de Navarra, que a su vez ratificaba la respuesta del Gobierno foral al respecto de la petición de información del parlamentario de Navarra Suma, Jorge Esparza Garrido, respecto de los 125 proyectos recogidos en el documento 'Next Generation, una visión para Navarra'.

Así lo ha informado en un comunicado el Ejecutivo foral, que ha hecho una valoración positiva de la sentencia que "ratifica un acuerdo del Consejo de Transparencia de Navarra en el que se señalaba que el Gobierno de Navarra cumplió la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

El TSJN avala tanto la postura del Consejo de Transparencia de Navarra como del Gobierno de Navarra en el sentido que, en el momento de la petición, "no había expedientes administrativos iniciados debido primordialmente a que no se había comenzado trámite alguno para su ejecución; por lo tanto, resultaba complejo especificar un número de proyectos incluidos y o desechados para estos fondos y en este momento dado". En el mismo sentido, la Fiscalía se posicionó que, en cuanto al fondo, la posición del Gobierno "sería conforme a lo establecido en la norma reguladora, por lo que la resolución del Consejo de Transparencia estaría debidamente fundada o amparada en derecho".

El TSJN señala además que "la inexistencia de expediente no obsta que la presidenta del Gobierno hiciera referencia en rueda de prensa al número de posibles proyectos ni el importe total subvencionable anunciado, porque a la vista de lo documentado no podían considerarse datos definitivos y firmes sino mera información política que se hacía pública".

Así pues, se señala que "la propia evolución de los hechos ratifica esta conclusión, puesto que fue después de la meritada rueda de prensa que motivó la solicitud de información, cuando se redactó y se aprobó parte de la normativa rectora mediante la incorporación del Plan de inversiones a los Presupuestos generales del Estado y mediante el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia".

"Y todo ello con carácter general, pues la indicada normativa está pendiente de desarrollo reglamentario y de las concretas convocatorias de ayudas lo que redunda en el hecho de que en el momento de la solicitud de documentación formulada por el recurrente, no podían existían proyectos administrativos porque sólo se ha aprobado parte de la normativa aplicable y en todo caso se ha hecho con posterioridad", subraya.

Todo lo anterior ha conducido al TSJN a desestimar íntegramente la demanda del parlamentario de Navarra Suma al no haberse acreditado vulneración alguna del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución y además condena en costas al recurrente.


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