• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El TSJN desestima un recurso de la Mancomunidad de Pamplona sobre el PSIS de Guenduláin

La Sala del TSJN destaca que el PSIS impugnado "tiene el contenido que le exige la ley y su nivel de concreción es el esperable y razonable"

Tribunal Superior de Justicia de Pamplona.
Tribunal Superior de Justicia de Pamplona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado un recurso presentado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona contra el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de desarrollo de un área residencial en el paraje de Guenduláin, términos de Galar y Cizur.

La Mancomunidad alegaba la "naturaleza incompleta de la memoria económica del PSIS" porque a su juicio había una "ausencia de valoración o estudio de repercusión económica del PSIS sobre la Mancomunidad, pues en la memoria no se incluye tal valoración, sólo se valoran los costes referidos a Ayuntamiento de Cizur y Galar, sin que sea cierto que las tasas abonadas por los usuarios vayan a ser suficientes para cubrir los costes de los servicios de agua, residuos y transporte".

Igualmente, el ente mancomunado alegaba un "insuficiente nivel de detalle del PSIS" en cuestiones como abastecimiento, saneamiento y transporte público.

Frente a estos argumentos, la Sala del TSJN destaca que el PSIS impugnado "tiene el contenido que le exige la ley y su nivel de concreción es el esperable y razonable". "Se compadece mal la exigencia de la demandante de incluir en el PSIS un nivel de definición y de concreción no tanto de costes como de repercusión de costes, como el pretendido. En todo caso, con el PSIS no se agota la potestad planificadora y de ejecución", destaca la sentencia.

CABE RECURSO DE CASACIÓN

Abundando en esta argumentación, la sentencia señala que "el PSIS controvertido se ha aprobado con arreglo a las exigencias legales en cuanto a descripción de infraestructuras de conexión con sistemas generales y en lo que se refiere a la indicación de la viabilidad económica de las propuestas realizadas".

Además, la Sala del TSJN expone que "previo a la aprobación del PSIS, se emite informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo donde se responde de modo exhaustivo a las alegaciones presentadas en trámite de exposición pública, y también al propio informe de la Mancomunidad de noviembre de 2014, en base al cual se resuelve la aprobación del PSIS".

Así, la Sala desestima el recurso contencioso administrativo con expresa imposición de costas a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Contra la sentencia cabe recurso de casación.


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El TSJN desestima un recurso de la Mancomunidad de Pamplona sobre el PSIS de Guenduláin