• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Tasubinsa deberá devolver parte de una subvención, aunque obliga al Gobierno a hacer un nuevo cálculo

La sentencia se refiere a una ayuda que fue concedida en 2010 Tasubinsa para inversiones en su planta de Burlada y equipamiento informático.

Tasubinsa, adjudicataria de los trabajos de lavandería de las prendas sanitarias de Osasunbidea.
Tasubinsa, adjudicataria de los trabajos de lavandería de las prendas sanitarias de Osasunbidea.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una resolución del Gobierno foral que exigía a Tasubinsa la devolución de parte de una subvención, aunque la sentencia obliga también al Ejecutivo a recalcular la cantidad que debe ser reintegrada, estimando así parcialmente un recurso presentado por la empresa.

La sentencia se refiere a una ayuda que fue concedida en el año 2010 a Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra (Tasubinsa) para diversas inversiones en su planta de Burlada y en distinto equipamiento informático.

Posteriormente, la Administración, con su propia labor de comprobación y a la vista de un informe de Comptos, reclamó la devolución de parte de la subvención al considerar que no se dio destino a los fondos en los términos previstos en el plan de inversión.

En concreto, un informe de Comptos del año 2014 señala que "en el caso de una subvención de capital de 2010 que asciende a 498.900 euros, Tasubinsa justifica el gasto en inversión en conceptos que no se corresponden con el proyecto que se presentó para solicitar la inversión". "Entendemos que se debería iniciar el expediente de reintegro parcial sobre esta parte de inversión", añadía el informe del órgano fiscalizador.

Frente a la reclamación de la Administración, Tasubinsa alegaba que la acción había prescrito, que se modificó el proyecto inicial con la aceptación del Servicio Navarro de Empleo a través de sus resoluciones firmes, y que no se ha seguido por la Administración el procedimiento de revisión de actos firmes, entre otros argumentos.

La sala del TSJN concluye que no se ha producido la prescripción de la acción de reintegro y recuerda que la ley foral General Tributaria de Navarra establece que los plazos de prescripción se interrumpen "por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible".

Así, la sala recuerda que el 11 de febrero de 2011 se produjo una inspección por parte del Servicio Navarro de Empleo en relación con la subvención concedida, por lo que con dicha actuación de inspección se produjo la interrupción del plazo de prescripción.

"NO HAY EXPRESA ACEPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN"

Por otro lado, la sentencia apunta que la actuación del Servicio Navarro de Empleo, concretada en las resoluciones por las que se entendía cumplido el proyecto y se acordaban distintos pagos, "no supone aceptación de proyecto nuevo o modificado". "No consta solicitud de modificación de proyecto, por lo que no hay, en buen lógica, expresa aceptación de modificacion del proyecto y tampoco la hay tácita, pues las mismas no impedían, como así ha ocurrido, el inicio de un expediente de reintegro, en ejercicio de las facultades de comprobación referidas y, más si cabe, a la vista del rotundo informe de la Cámara de Comptos", apunta.

Además, la sentencia recoge que "las facultades de comprobación e inspección que ostenta la Administración le permiten reclamar el reintegro de aquello que fue concedido en la confianza de que se van a hacer las cosas previstas en un proyecto".

En definitiva, la sala afirma que "ha quedado acreditado, y en este sentido el informe de la Cámara de Comptos es claro y preciso, que la demandante no ha destinado o aplicado la subvención siquiera en parte a los fines previstos en el proyecto".

En cuanto a la pretensión de Tasubinsa del reconocimiento de la cuantía subvencionable en su totalidad, la sala explica que por resolución 2613/2014 se inicia el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida y abonada en su día habida cuenta del informe de la Cámara de Comptos. "La Administración no acepta algunas facturas como justificativas de inversiones aplicadas al proyecto a subvencionar y por otro lado, las que acepta, considera han de reducirse al 80% de su importe", expone la sentencia.

Posteriormente, en la resolución 859/2015 por la que se ordena el reintegro parcial de la subvención concedida y abonada "no se hace ninguna mención al abono únicamente del 80% respecto, también, de los pagos parciales". "Y en la resolución del recurso de alzada lo que se dice es que, aun reconociendo que sólo se reconoció en su día la concesión como subvención del 80% de la suma invertida, 'los gastos admitidos se abonaron íntegramente sin tener presente que únicamente correspondía el abono del 80% de los citados importes, y sin que en el procedimiento de reintegro tramitados se reclamara la devolución correspondiente, por ello, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cantidad que se establezca en esta Orden Foral procederá iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por el porcentaje de dichos gastos abonado indebidamente que se corresponden con un 20% de los mismos'", recoge.

La sentencia señala que, "siendo conforme a derecho que la demandante haya de reintegrar parte de la subvención, lo que en concreto debe reintegrar es la parte abonada, que no se corresponde con los conceptos/inversiones incluidos en el proyecto inicial, y respecto de lo que se ha seguido procedimiento de reintegro".

Por tanto, la sala estima en parte el recurso de Tasubinsa y la Administración tendrá que hacer un nuevo cálculo del saldo a reintegrar. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.


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