• miércoles, 24 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Los lugares de culto de Navarra, sin aforo: el TSJN rechaza la restricción

La Sala considera que las medidas son "proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia", al estar limitadas desde el día 21 de mayo hasta el 3 de junio.

Cesar Magaña, Párroco de la Iglesia de San Nicolás celebra Misa a puerta cerrada durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA
Cesar Magaña, Párroco de la Iglesia de San Nicolás celebra Misa a puerta cerrada durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha ratificado las nuevas medidas sanitarias anunciadas por el Gobierno foral, que entrarán en vigor este viernes, con las excepción de la limitación de aforo en los lugares de culto al 30%.

Las medidas, establecidas en la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la consejera de Salud, contemplan la ampliación del horario de las distintas actividades de las 21 a las 22 horas y, en cuanto a las reuniones en el ámbito público y privado, la recomendación de que estos encuentros no superen el máximo de 8 personas y tres unidades convivenciales. Asimismo, establece un aforo del 30% para bingos y salas de juego y la apertura de sociedades gastronómicas y peñas con idéntico límite de aforo.

Así pues, la Sala señala que las limitaciones de reuniones de personas en el ámbito público y privado pasan a ser una recomendación, por lo que no es necesaria su autorización "toda vez que son meras indicaciones desprovistas de fuerza imperativa".

Por otro lado, explica en su escrito que no se ha ratificado la limitación al 30% del aforo en lugares de culto por "la falta de la mínima justificación y motivación ad hoc por parte de la Administración de esta medida" que permita valorar su "necesidad y proporcionalidad".

En este sentido, destaca que se pide mantener la restricción de aforo "pese a la buena evolución de los datos de contagios, sin que la Administración ofrezca una motivación ad hoc de las razones que avalan el mantenimiento de dicha limitación de aforo, frente a otras muchas actividades en las que se eleva el aforo del 30% al 50%".

"Ni en la Orden Foral ni en los informes que se acompañan a la solicitud se justifica la medida por un incremento del número de contagios, ni se ofrece ninguna razón que permita a la Sala valorar la posible eficacia de esta concreta medida para contener la propagación del virus", razona.

Respecto al resto de medidas acordadas, con ampliación de aforos y horarios de cierre, indica que "son menos restrictivas que las adoptadas anteriormente, por lo que no se aprecia objeción alguna para su autorización".

La Sala considera que las medidas también son, desde el punto de vista temporal, "proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia", al estar limitadas desde el día 21 de mayo hasta el 3 de junio.


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