• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El TSJN anula un decreto que "degradaba el esquema de protección de especies"

El grupo ecologista Gurelur indica que el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, "siendo, a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común".

Un lobo. ARCHIVO
Un lobo. ARCHIVO

 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Decreto Foral 254/2019 de protección de especies, que había sido recurrido por Gurelur y ASCEL (Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo ibérico).

Ambas entidades presentaron una demanda ante el TSJN contra el Decreto Foral por el que se generaban el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, así como los Catálogos de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra, una norma que pretendía sustituir la legislación foral previa de 1995 y 1997.

Los recurrentes estimaban que esta norma suponía "una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad", señala Gurelur en un comunicado.

En este sentido, Gurelur destaca que el catálogo derogado redujo a dos las categorías de protección (“Vulnerable” y “En peligro de extinción”) cuando la vigente ley foral recoge cinco: “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”.

Las categorías suprimidas comprendían el 74 % de las especies protegidas (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 en la de “Extinguidas” y 77 “De interés especial”) eliminando por tanto "las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas", denuncia Gurelur.

"Es decir, el Gobierno de Navarra pretendía aprobar una legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado y aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes", asegura.

Gurelur subraya que la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, "sigue plenamente vigente, por lo que la Administración de la Comunidad Foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado/ catálogo) conforme a esta Ley Foral".

El grupo ecologista indica que el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, "siendo, a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la Consejería del gremio ambiental".


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