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TRIBUNALES

A prisión por violar a su pareja en la Ribera al introducirle "salvajemente" objetos por el ano y la vagina

El procesado y la víctima, que actualmente tiene 21 años, entablaron una relación en 2014.

Las sábanas de una cama
Las sábanas de una cama. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a 32 años de prisión a un vecino de una localidad de la Ribera que agredió, violó y lesionó a su pareja, para lo que usó “todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado la condena impuesta el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, salvo en lo relativo a un delito de amenazas, por lo que le ha restado un año de prisión a los 33 fijados por el tribunal sentenciador.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal ratifica el resto de las penas de la Audiencia: 3 años por un delito de maltrato habitual, 20 por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), 5 por un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar y 4 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El condenado, además, deberá indemnizar a su pareja con 25.000 euros.

El procesado y la víctima, que actualmente tiene 21 años, entablaron una relación en 2014. Tras el nacimiento de una hija, se trasladaron a vivir a una localidad de la Ribera de Navarra.

Desde el comienzo de la convivencia, según considera probado la sentencia, el inculpado se mostró celoso y faltó al respeto a su compañera sentimental, provocando que ésta “estuviera sometida a él”.

En algunas ocasiones, que no han podido ser precisadas, agredió a su pareja sin que esta formulara denuncia por el temor que le inspiraba. No informó de ello a sus familiares, a quienes les dijo que algunas marcas que presentaba eran por “caídas o pequeños accidentes”.

Asimismo, el procesado controlaba sus horarios, le obligaba a regresar al domicilio a determinadas horas y le supervisaba el móvil  —leía sus conversaciones— y su cuenta bancaria.

El episodio más grave y violento que ha originado este procedimiento judicial se produjo entre las 19 horas del 22 de mayo de 2017 y las 5 horas del día siguiente en el domicilio conyugal. Allí, el acusado le golpeó, humilló y violó de forma reiterada con la introducción de objetos anal y vaginalmente. Las lesiones precisaron de 277 días para su estabilización.

Algunas de estas acciones fueron fotografiadas por el encausado, “quien tomó las instantáneas con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual que obligó a ejecutar” a su víctima.

PARTES MÉDICOS DE LESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS

Los magistrados del TSJN consideran que la condena del acusado se fundamenta en “prueba de cargo suficiente”. En primer lugar, por la declaración “persistente y sin contradicción de la víctima”, un testimonio sustentado además “en una pericia médica objetiva de las lesiones físicas y psicológicas causadas”.

“Basta contrastar sus lesiones y el relato de los hechos probados sobre la larga noche del veintidós de mayo para concluir que el condenado actúa con un ánimo de dañar y vejar a su pareja”, argumentan los jueces, que añaden que el inculpado utiliza “con conciencia maliciosa todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente, y se le presupone un conocimiento exacto y pleno de sus actos con la finalidad de someterla y humillarla”.

La Sala solo estima el recurso de la defensa respecto a la condena de un año de prisión por un delito de amenazas al considerar que las mismas están “subsumidas” en los delitos de maltrato y agresión sexual y no tienen sustantividad y finalidad propia.

En este sentido, el Tribunal explica que las amenazas supuestamente proferidas por el procesado, quien amedrentó a su pareja con quitarle a su hija y con obligarle a ella y su madre a ejercer la prostitución, no consisten en daños directos, inminentes y graves.


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