• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Primera sentencia en Navarra sobre el impuesto municipal por las plusvalías cuando el terreno ha perdido valor

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón a la entidad recurrente frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. ARCHIVO
Tribunal Superior de Justicia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado la primera sentencia tras la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que anuló tres artículos de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra. El TC estimó una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJN sobre el impuesto municipal de las plusvalías cuando el terreno o el inmueble han perdido valor.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de la sentencia del Constitucional, ha estimado el recurso planteado por una entidad mercantil y ha anulado las liquidaciones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana giradas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El TSJN resuelve así el recurso presentado por la entidad frente a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Zizur Mayor por el que se aprueban las liquidaciones por IVITNU correspondientes al ejercicio 2015.

IMPORTANTE MINUSVALÍA

Según alegaba la recurrente, no existía hecho imponible porque, en este caso, la transmisión llevada a cabo puso de manifiesto una importante minusvalía.

La Sala del TSJN explica que "tenemos una liquidación por IVITNU que se aprueba con base a unos preceptos legales que se anulan y se expulsan del mundo jurídico, y ello en tanto admiten la ficción, sin admitir prueba en contrario, de que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un periodo temporal, se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición".

La sentencia añade que "se ha llevado a cabo una transmisión sin que exista incremento de valor, en realidad, hay un 'decremento', que, por otro lado, ni siquiera se discute por la Administración demandada". "No habiéndose constatado la capacidad económica pretendida en definitiva por el Ayuntamiento liquidador susceptible de imposición en los términos establecidos por el TC, procede la anulación de la liquidación", expone.


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Primera sentencia en Navarra sobre el impuesto municipal por las plusvalías cuando el terreno ha perdido valor