• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 08:54
 
 

TRIBUNALES

El joven condenado por publicar la imagen de la víctima de 'La Manada' mientras la violaban no irá a la cárcel

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado parcialmente un recurso de apelación interpuesto por el propio acusado.

Los cinco miembros de La Manada durante su estancia en Pamplona durante los Sanfermines de 2016.
Los cinco miembros de La Manada durante su estancia en Pamplona durante los Sanfermines de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena al hombre, de 30 años y natural de Valladolid, que publicó en su cuenta de Twitter la imagen de la víctima de La Manada en los Sanfermines de 2016, la acusó de mentirosa y la insultó. Sin embargo, ha decidido rebajar la pena por lo que el acusado no 'pisará' la cárcel.

De esta manera, la Sección Primera ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el propio acusado contra la sentencia anteriormente dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 Pamplona y la ha revocado en dos extremos.

Por un lado, el relativo a la pena de prisión impuesta, que finalmente se fija en 2 años, y por otro, en el relativo al importe de la cuota diaria de multa, que fija un importe de cuota diaria de 8 euros y no 12 como al principio.

Los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2017. Ese día, el acusado publicó en su perfil abierto de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre.

La mujer que aparecía era la victima madrileña de La Manada, que fue agredida sexualmente por los integrantes de este grupo durante los Sanfermines de 2016, y cuya foto se encontraba en el sumario judicial de este caso y que no quiso ser vista por la propia joven por "el daño moral que le habían causado los hechos allí enjuiciados".

Junto a la foto, el condenado adjunto el siguiente texto: “La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha. Pero cómo íbamos a pensar eso, si se la ve super forzada a lamerle el ojete a uno de ellos”.

Precisamente, este comentario fue compartido 16 veces, marcado con un like 13 veces  y generó 64 comentarios hasta el día después de su publicación ya que la cuenta de este usuario se encontraba abierta y cualquier persona, seguidora o no, podía acceder a este contenido.

Según apunta la Justicia, el acusado utilizó la referida fotografía con "ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima", por lo que tambien sumó el 'hashtag' #LaManada para que el mensaje se 'expandiera' rápidamente.

Como consecuencia de la publicación de la fotografía, la denunciante se vio "ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016" por lo que se le ha obligado a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse, durante una temporada, al extranjero. Además, familiares y conocidos de la denunciante, que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento, se enteraron de dicha circunstancia.”

Esta conducta consideró el juzgado a quo que era constitutiva de un delito de revelación de secretos, ya que se publicó la imagen con la finalidad de vulnerar el derecho de dignidad de la denunciante. Asimismo, el juez de lo Penal consideró que los hechos eran también constitutivos de un delito contra la integridad moral, ya que a consecuencia de la publicación de la fotografía la víctima ha sufrido temor al poder ser identificada

De hecho, según un informe médico del 14 de enero de 2020, la joven ha sufrido un empeoramiento del trauma que supuso el caso de 'La Manada'.

La condena no se sustentó en la declaración de la denunciante, única y exclusivamente, sino que se parte de hechos objetivos, la publicación de la fotografía y del texto, y a partir de ahí de la valoración objetiva de esa prueba, que revela de manera incontestable que lo publicado es un  acto protegido por el  derecho a la intimidad e imagen de la  denunciante, que con la publicación  se ha vulnerado.

Dicho lo anterior y teniendo en consideración que se interesaba la absolución por el delito contra la integridad moral, así como que se discutía la aplicación de la figura del concurso ideal, considera la Sección Primera de la Audiencia de Navarra que desde ese prisma cabe analizar la pena fijada para el concurso ideal por el Juzgado a quo.

El Juzgado a quo fijó una pena de 2 años y 1 día de prisión y multa de 13 meses con una cuota diaria de 12 euros, por la vinculación con la petición formulada por la acusación particular, afirmando que la extensión de la pena impuesta encuentra su fundamento “en la propia gravedad de los hechos enjuiciados".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 1 y 2 del C. Penal, estando en presencia de un concurso ideal procede imponer en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

Si tenemos en cuenta las penas contempladas en el artículo 197 3. pº 2º y 173, que concurren en el concurso ideal, la infracción más grave es la del artículo 197 del C.  Penal, con una pena de  1  a  3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

La mitad superior en relación con la pena de prisión puede ser desde los dos años, y no necesariamente desde dos años y un día, como ha fijado el juzgado  a quo, toda vez que el C. Penal a diferencia de las normas relativas a la pena superior o inferior en grado (artículo 70. 1 del C. Penal), en que es esencial el día como elemento diferenciador, no se contempla ello en la mitad superior e  inferior (artículo 70.  2  del C. Penal) , por lo que es posible tomar en consideración la pena de dos años.

Debe tenerse igualmente en cuenta que ese mínimo tiene un límite que es siempre que no exceda de la suma de las penas individualmente consideradas, que en el presente caso pudieran ser incluso inferior, pues la pena mínima del artículo 197. 3 pº 2 es de 1 año y la del articulo 173, 6 meses de prisión, aunque dada la naturaleza y gravedad de los hechos individualmente considerados no sería procedente esa fijación en el mínimo legalmente previsto, y que incluso por la propia defensa se interesa por el primero de los delitos la pena de 1 año y 9  meses de prisión, lo que determinaría en todo caso una pena superior a los dos años por la suma de las penas de los dos delitos, ante lo cual procede acudir a la pena conjunta del concurso ideal.

A la vista de todo ello, y teniendo en consideración los hechos, la Audiencia considera procedente imponer la pena de 2 años de prisión dentro del concurso ideal, rectificando en este extremo de forma parcial la sentencia de instancia.

El tribunal, teniendo en cuenta que el acusado no consta que tenga unos ingresos económicos superiores al salario mínimo, considera que la imposición de 12 euros de cuota diaria de multa, no es proporcionada, a la vista de que tiene reconocida el beneficio de justicia gratuita, por lo que estima el recurso y fija una cuota diaria de 8 euros.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
El joven condenado por publicar la imagen de la víctima de 'La Manada' mientras la violaban no irá a la cárcel