• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Llevan a los tribunales la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin durante el inicio de sus fiestas

UPN sostiene que supone el incumplimiento por parte del Consistorio y, por permitirlo, de su alcaldesa, Oihane Indakoetxea (Bildu).

ANFAS prende la mecha de las fiestas en el chupinazo de Barañain. MIGUEL OSÉS
ANFAS prende la mecha de las fiestas en el chupinazo de Barañain. MIGUEL OSÉS

UPN va a presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra la colocación de una bandera de la Comunidad Autónoma Vasca de grandes dimensiones en la fachada de la casa consistorial de Barañáin con ocasión de las fiestas patronales de la localidad que dieron comienzo ayer.

Los regionalistas sostienen que esta colocación supone el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barañáin y en concreto por permitirlo de su alcaldesa, Oihane Indakoetxea (Bildu), de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, y que emana de la propia Constitución Española.

En su recurso, UPN expone que el artículo cuarto de la citada Ley indica que en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia (como es el caso de Navarra con el Amejoramiento), ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla.

“De dicho precepto se deduce claramente que la bandera de España debe ondear junto y solo con la bandera de la propia comunidad autónoma, Foral en el caso de Navarra, y que es la descrita en el Amejoramiento del Fuero”, señalan.

Respecto a los municipios, prosiguen, el artículo quinto de dicha Ley expresa que, cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España.

“Es decir, la bandera de España puede ondear junto con la de la comunidad, con la de las diputaciones o con la de los municipios, pero no con la bandera de una comunidad vecina, porque supondría actuar en fraude de Ley”, mantienen.

Para UPN, también se vulnera el principio de neutralidad y objetividad que ha de regir la actividad de las administraciones públicas contemplado en el artículo 103 de la vigente Constitución Española y artículos 6.2 y 25 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, “puesto que se utilizan bienes públicos en apoyo de una determinada ideología política, como es la abertzale y nacionalista”.

A la vista tanto de las diferentes sentencias y pronunciamientos de órganos judiciales que se aportan como del informe que el Consejo de Navarra emitió sobre la derogación de la Ley de símbolos, los regionalistas también concluyen que la derogación de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, “no presupone, necesariamente, que resulte conforme con el ordenamiento jurídico la utilización de una bandera no oficial en los edificios o sedes administrativas de la Comunidad Foral de Navarra.

O dicho en otras palabras, en aplicación de la última doctrina jurisprudencial transcrita, la utilización de banderas o símbolos distintos a los oficialmente establecidos como de Navarra puede resultar contraria al ordenamiento jurídico incluso tras la derogación, en su caso, de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra”.

En resumen, han manifestado, “la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca o ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin no respeta la identidad de Navarra y su estatus como comunidad propia y diferenciada recogido en el Amejoramiento del Fuero y supone ir contra la Constitución y el resto de normas que contienen la regulación de las banderas y enseñas en España”.


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Llevan a los tribunales la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin durante el inicio de sus fiestas