• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Cinco sentencias reconocen el derecho a la carrera profesional de los médicos navarros con contrato temporal

Las sentencias estiman que "ninguna prueba demuestra que el demandante, en su condición profesional de médico, desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto". 

Varios médicos, durante una operación en un quirófano ARCHIVO
Varios médicos, durante una operación en un quirófano ARCHIVO

Cinco sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona reconocen el derecho de médicos del Servicio Navarro de Salud con contrato temporal a la retribución de la carrera profesional, con efectos retroactivos de cuatro años.

La quinta sentencia favorable a los médicos demandantes la ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, con fecha del 4 de febrero, y se suma a las otras cuatro emitidas durante los últimos tres meses por otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona. Todas ellas se han dictado en respuesta a procedimientos interpuestos por el Colegio de Médicos de Navarra.

Según ha explicado el propio Colegio en una nota, la ley foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud, limita su ámbito de aplicación a profesionales con plaza en propiedad. Por tal razón, el Servicio Navarro de Salud ha venido denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal e incluso los Juzgados de Pamplona habían desestimado reclamaciones en tal sentido.

Sin embargo, el punto de inflexión fue el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2018, que establecía que una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos no puede justificarse por un criterio que se refiera únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, y que la norma nacional que así lo regula se opone a la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco).

La asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, que defiende a los médicos demandantes, señala que las cinco sentencias establecen que "no hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato (entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal), subrayando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la comparación debe efectuarse en atención a las funciones profesionales desempeñadas".

Las sentencias estiman que "ninguna prueba demuestra que el demandante, en su condición profesional de médico, desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto o que éstos ejecuten funciones de mayor formación, cualificación o experiencia". "Por ello, el único motivo que deniega la carrera profesional al demandante es su condición de funcionario interino o contratado administrativo", explica el asesor jurídico del Colegio de Médicos, Mariano Benac.

Según concluye, la diferencia de trato entre trabajadores no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración puesto que "privaría de contenido a la Directiva 1999/70 ya que, en lugar de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y promover la igualdad de trato, supondría el mantenimiento de una situación desfavorable para estos trabajadores".


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