• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 20:35
 
 

TRIBUNALES

Los tribunales autorizán una marcha que prohibió la Delgación

La delegación prohibió dicha manifestación por sospechar que el motivo real de la misma era homenajear a miembros de ETA.

Personas vinculadas a la memoria histórica exponen lo ocurrido.
Personas vinculadas a la memoria histórica exponen lo ocurrido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso presentado contra la prohibición por parte de la Delegación del Gobierno de una manifestación convocada para el próximo 27 de septiembre en Pamplona.

La movilización convocada es un homenaje a Angel Otaegi, Juan Paredes 'Txiki', José Humberto Baena, Ramón García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, fusilados en 1975 durante el Franquismo.

El TSJN explica en una sentencia que la decisión de la Delegación de prohibir esta marcha se basa en un informe de la Policía Nacional, "que a su vez se basa en una serie de indicios que le hacen presumir, según sus propias palabras, que el motivo real para celebrar dicha movilización no es otro que el de homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y TRAP".

Tales indicios se concretan, según explica la Sala del TSJN, en que "la persona convocante pertenece al partido o formación política Sortu", que "la fecha de la celebración coincide con la del fusilamiento de cinco personas pertenecientes a las antes citadas formaciones terroristas", y que "para el mismo día están convocadas una serie de manifestaciones en el País Vasco con la misma finalidad de conmemorar dicha fecha, una de ellas en Zarautz en cuyo anuncio de convocatoria aparece la fotografía de dichos cinco terroristas".

La Sala de lo Contencioso Administrativo apunta que "no negaremos que la coincidencia del lema 'memoria y libertad' con la fecha permita establecer una relación según la cual lo que se pretende recordar son aquellas ejecuciones, es razonable, pero no basta con ello".

Así, explica que lo que la ley considera como causa de prohibición es el enaltecimiento del terrorismo y "que tal sea el propósito de la convocatoria es algo que dista mucho de quedar acreditado mediante el informe citado que a la postre encuentra su único fundamento en la relación de esta manifestación con otras de más explícito y aparentemente ilegal propósito a través de un hecho, no demostrado y expresamente negado de adverso, cual es la pertenencia política del convocante; y de otro, una publicación en una página web, sin fecha ni firma, según la cual, la que nos ocupa es en realidad una manifestación pro Gudari Eguna".

La Sala reconoce que "es dificultosa la tarea de desentrañar intenciones, pero la naturaleza constitucional del derecho en liza exige el rigor al que nos referimos pues ha de ser elevado el grado de certeza que tanto la Administración como final y especialmente la jurisdicción, último garante, han de poseer a la hora de impedir su ejercicio".

Finalmente, la sentencia apunta que "la autoridad gubernativa debe disolver las manifestaciones en los supuestos que se enuncian, entre ellos, si las considera ilícitas de conformidad con las leyes penales, ilicitud apreciable en su desarrollo". Contra esta resolución no cabe recurso.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Los tribunales autorizán una marcha que prohibió la Delgación