• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a una empresa navarra a indemnizar a la viuda e hijos de un antiguo trabajador muerto por el amianto

Fue diagnosticado de un carcinoma neuroendocrino de pulmón de células pequeñas en estadio IV.

Amianto presente en algún tejado. ARCHIVO
Amianto presente en algún tejado. ARCHIVO

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado, con fecha 10 de junio de 2019, una sentencia en la que condena a una empresa a indemnizar a la viuda e hijos de un antiguo trabajador que en su labor profesional utilizaba amianto. En concreto, se trata de la viuda e hijos de A.G.P.

Esta persona trabajó a partir de septiembre de 1972 en la empresa Industrias del Hogar S.A. (AGNi) que después pasó a ser Orbaiceta S.A, y que tras diversas vicisitudes ahora es una multinacional dedicada a la fabricación de electrodomésticos.

A.G.P. trabajó en la sección donde se fabricaban los paneles para las estufas catalíticas, en la que se manejaba amianto en polvo y en mantas.

La sentencia considera relevante el hecho de que el INSS le hubiese declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por exposición laboral al amianto; los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como otras pruebas practicadas en el juicio.

Fue diagnosticado de un carcinoma neuroendocrino de pulmón de células pequeñas en estadio IV. Y las pruebas diagnósticas concluyen que ese carcinoma proviene del contacto con el amianto, como así lo recogía la resolución del INSS declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta

En su fundamentación jurídica, y haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la responsabilidad empresarial es una responsabilidad contractual, como también se deriva del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Considera que producido el resultado lesivo debe presumirse la existencia de culpa del empresario o imputable a los incumplimientos preventivos.

También es interesante destacar que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, se considera que no procede reducir la suma indemnizatoria por hábito de tabaquismo del trabajador, ya que se trata de una contingencia profesional que por sí sola posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte.

En definitiva, se estima que se trata de una fallecimiento derivado de un cáncer producido por la exposición al amianto que, antes del fallecimiento, dio lugar a un reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por exposición al amianto.

Y por ello, estima que debe ser indemnizado por la empresa causante, que es la que expuso al trabajador al amianto.

Desde esta Asociación nos congratulamos de la sentencia, y esperamos que, respecto de los ya afectados, se mantenga ese criterio.


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