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TRIBUNALES

El Supremo da la razón a un matrimonio navarro y declara nula la cláusula suelo y un posterior acuerdo con el banco

Consumidores Irache recalca que se trata de una sentencia "pionera" que "abre la puerta a la anulación de los acuerdos con el banco".

Un grupo de manifestantes protesta por las cláusulas suelo. EFE.
Un grupo de manifestantes protesta por las cláusulas suelo. EFE.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia "pionera" que declara nulo el suelo de una hipoteca así como el acuerdo de rebaja posterior con la entidad financiera, por lo que ordena al banco la devolución de todas las cantidades cobradas de más por este límite a unos asociados de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Irache ha señalado que "es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre un suelo y un pacto posterior entre cliente y entidad para rebajarlo" y ha destacado que la sentencia "sienta un precedente importante que abre la puerta a la anulación de los acuerdos con el banco que aceptaron muchas personas que tenían cláusulas suelo".

Según ha explicado Irache en un comunicado, los denunciantes son un matrimonio que contrató en 2009 con una entidad bancaria un préstamo hipotecario en el que le incluyeron un suelo del 3% "sin informarle de ello". Nueve meses más tarde, los consumidores reclamaron al banco que les bajasen el suelo del 3% al 2,5%, sin embargo, "dos años y medio más tarde volvieron aplicarle el 3% inicial".

Los asociados acudieron a la vía judicial para reclamar la nulidad del suelo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona aceptó aplicar la rebaja del suelo al 2,5% y devolver las mensualidades en las que se había aplicado el 3%, "ya que entendió que el acuerdo de rebaja convalidaba el suelo". Los consumidores recurrieron a la Audiencia Provincial de Navarra, que desestimó el recurso y los demandantes elevaron el caso al Tribunal Supremo que observó que la Audiencia Provincial "incurrió en una infracción procesal" y estimó el recurso interpuesto.

En la sentencia actual, el Tribunal Supremo señala que "la falta de transparencia en la cláusula suelo la hace nula de pleno derecho desde el primer momento y no vincula al consumidor en ningún momento a esta cláusula abusiva". Subraya la sentencia que "no es posible otorgar al consumidor una protección menor".

Además esta nulidad es "insubsanable" y "no permite la convalidación del contrato por acuerdos posteriores". Por ello, "corrige al Juzgado de Primera Instancia cuando dijo que el contrato se validó cuando la pareja pidió que se les rebajara el suelo" y reitera que "la nulidad no queda subsanada".

El Supremo destaca que la petición de rebaja "está solamente dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas" que la cláusula tenía para los consumidores, lo que "no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo".

Por todo ello, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ordena eliminar el suelo del préstamo hipotecario de los consumidores, al tratarse de una cláusula nula por abusiva, y devolver todas las cantidades que se cobraron en virtud de él desde la firma del préstamo.


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