• jueves, 25 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del despido de 123 trabajadores de la planta navarra de TRW

Al tratarse de un despido irregular aunque no nulo, no podrá haber readmisiones de los trabajadores aunque sí cabe reclamar indemnizaciones.

Multitudinaria manifestación en Pamplona en apoyo a las trabajadores de TRW (25). IÑIGO ALZUGARAY
Multitudinaria manifestación en Pamplona en apoyo a las trabajadores de TRW. IÑIGO ALZUGARAY

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declaraba irregular el despido colectivo de 123 trabajadores de la planta navarra de TRW por no haber justificado la empresa las causas económicas, organizativas y productivas invocadas.

Los trabajadores solicitaban que se declarase nulo el despido por la vulneración del derecho a la negociación colectiva al estar en negociación el convenio y por presunta mala fe empresarial. Por su parte, la empresa interesaba que se declarase ajustado a derecho el despido.

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos y ha confirmado la sentencia inicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que declaraba “no ajustado a derecho” el despido de 123 trabajadores de TRW.

Por tanto, según la sentencia confirmada y al tratarse de un despido irregular y no nulo, no se puede exigir la reincorporación ni readmisiones de los trabajadores por parte de la empresa, aunque sí se pueden reclamar nuevas o mejores indemnizaciones. En su momento 34 de los 123 trabajadores fueron readmitidos. 

TRW HABÍA OBTENIDO BENEFICIOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO EJERCICIOS

Sobre las causas económicas, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra resaltaba en su sentencia ahora confirmada que las cuentas de pérdidas y ganancias de TRW Automotive España SLU revelan que en los últimos cinco ejercicios se obtuvieron beneficios y que la cifra de negocio se incrementó en el último año.

La sentencia del TSJN añade que tampoco se justifica que en Landaben se hubiesen producido cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, en el modo de organizar la producción o en demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Según la Sala, los cambios en la producción, derivados de la demanda de un nuevo tipo de direcciones, no serían actuales, sino futuros, por lo que se obvia el principio de actualidad de la causa que soporta los despidos colectivos. Y es que, según los jueces, la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba, como aquí sucede, en previsiones productivas futuras.

CAUSAS PARA NO DECLARAR NULO EL DESPIDO

Según exponen los magistrados navarros, la estimación parcial de la demanda se produce porque el Tribunal rechaza las cinco causas de nulidad del despido colectivo denunciadas por los demandantes. Se desestimó la nulidad del despido al considerar que no hubo vulneración del derecho a la negociación colectiva ni del derecho de libertad sindical.

En lo referido a la discriminación de trato en el criterio general de determinación de los trabajadores afectados (exclusivamente menores de 50 años), la Sala razonó que la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo tuvo una justificación razonable y proporcionada, el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 16 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el RD 1484/2012.

El TSJN también abordó la posibilidad de concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el proceso de negociación del expediente extintivo, y rechazó su existencia al no haber existido inamovilidad en la postura empresarial durante las negociaciones en el periodo de consultas.

De igual manera, la sentencia que confirma el Tribunal Supremio calificó de "reprobable" la postura mantenida por el gerente de la planta de Landaben a lo largo de la negociación, al evidenciar un afán de protagonismo personal difícilmente compatible con la naturaleza colectiva de esta modalidad de despido, así como un intento de debilitar la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, aunque se consideró que no vaciaba de contenido el período de consultas y tampoco alteraba la regularidad del procedimiento de despido colectivo.


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