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TRIBUNALES

Justificadas "dada la evolución de la pandemia": el TSJN avala las restricciones de Navarra a la hostelería

Aseguran que la suspensión de la Orden Foral "podría determinar una evidente perturbación de los intereses generales atinentes al ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva de los ciudadanos".

Las terrazas y calles de Pamplona en pleno verano durante la crisis del coronavirus. MIGUEL OSÉS
Las terrazas y calles de Pamplona en pleno verano durante la crisis del coronavirus. MIGUEL OSÉS

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado suspender de forma cautelar (la semana pasada ya lo había hecho con la solicitud cautelarísima) la última orden foral de la consejera de Salud del Gobierno foral que incluyó nuevas restricciones para el sector de la hostelería y la restauración ante el avance de la pandemia de la Covid-19.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN considera que la Orden Foral 42/19 que, entre otras medidas, establecía que a partir de las 12 horas del mediodía sólo se podrá consumir en mesas o agrupaciones y el máximo de personas será de seis tanto en el interior de los locales como en las terrazas, está "suficientemente justificada desde el punto de vista sanitario", tal y como lo constatan los informes epidemiológicos aportados en el procedimiento judicial.

Esta Orden Foral fue recurrida por la Asociación de empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, que reclamaron tanto de forma cautelarísima (urgente) como de forma cautelar su suspensión debido a los daños y perjuicios generados en sus negocios.

Según ha informado el TSJN, los magistrados estiman en el auto, contra el que cabe interponer recurso ante la misma Sala, que las restricciones acordadas se justifican "dada la evolución de la pandemia del Covid-19 y su impacto en el ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva".

Al respecto, los jueces concluyen que la suspensión de la Orden Foral "podría determinar una evidente perturbación de los intereses generales atinentes al ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva de los ciudadanos". En este caso, añaden, debe prevalecer el "interés público relevante".


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