• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Justicia anula la calificación de "actividades hosteleras" que Pamplona dio a los locales de degustación de café

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra recuerda al consistorio que esa competencia no es suya, sino del Gobierno de Navarra.

Imagen de una cafetería ARCHIVO
Imagen de una cafetería ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha trasladado esta semana al Ayuntamiento de Pamplona que no tiene competencias para calificar como "actividades hosteleras" a los establecimientos denominados como "degustaciones de café", ya que esa competencia pertenece al Gobierno de Navarra.

Así lo ha dictado el tribunal en una sentencia que ha anulado la citada calificación que aprobó el consistorio de Pamplona regido por EH Bildu en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) en enero del año 2017. El fallo puede ser, no obstante, recurrido.

Como se recuerda, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento pamplonés acordó el 20 de agosto, con Joseba Asirón y su cuatripartito recién asentado en el liderazgo del consistorio, la suspensión de actividad de nuevas actividades de cafetería, restaurantes y sociedades gastronómicas. Al mismo tiempo, inició un análisis de la situación respecto a los locales de hostelería en el Casco Viejo de Pamplona en relación con una posible modificación del PEPRI.

La Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la modificación del PEPRI, mantuvo la suspensión de la tramitación de licencias y acordó someter el expediente a información pública. El 3 de noviembre del 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del PEPRI, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 13 de enero del 2017.

Este acuerdo municipal fue recurrido por varias asociaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que estimó parcialmente algunas impugnaciones en una resolución dictada el 13 de marzo del 2018. El TAN, en concreto, avaló la regulación recogida en el PEPRI sobre los establecimientos de degustación de café, una resolución que ahora ha anulado en relación a este apartado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Así, el PEPRI reguló las degustaciones de café como “actividades hosteleras con estancia de clientes en el local, que no funcionan en horario nocturno, salvo cuando el Ayuntamiento determine horarios especiales con motivo de los Sanfermines, la Navidad, etc., y que se dedican a servir café, chocolate, infusiones, bollería y productos envasados industriales. No pueden vender ni consumir en el local bebidas alcohólicas”.

SIN INSTALACIÓN MUSICAL

“Estas actividades -continúa el documento- no cuentan con instalación musical, salvo música ambiental que no supera los 70 decibelios de emisión. No elaboran alimentos, ni cuentan con cocina ni comedor, sin perjuicio de que chocolaterías, pastelerías y similares dispongan de obrador para sus productos específicos de repostería”, añadía el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo.

En el PEPRI impugnado, las degustaciones de café se regularon como actividades de hostelería de carácter permanente. De hecho, se referían a estos establecimientos del siguiente modo: “A caballo entre las actividades hosteleras y las comerciales se encuentran las tiendas de alimentación con degustación de café. Se trata de actividades comerciales que disponen de espacio interior para el consumo de determinados alimentos. Actualmente, su aceptación en el Casco Antiguo ya está sometida por PEPRI a un horario de cierre”.

Al respecto, el Tribunal Superior asegura que “la catalogación de las degustaciones de café como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento de Pamplona en el PEPRI impugnado, por carecer de competencia para ello”.

Los magistrados han explicado que, según el decreto foral 202/2002, por el que se aprobó el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, la competencia para la regulación de las degustaciones de café como actividad hostelera no le corresponde al Ayuntamiento de Pamplona, sino al Gobierno de Navarra.

EN LA LÍNEA DE FACHADA DEL EDIFICIO

De igual forma, la Sala también anula la previsión que permitía a estos establecimientos emitir 70 decibelios, así como el último párrafo del artículo 89.2.4.1.a, según el cual se exceptuaba la obligación general de que el cierre del local debiera realizarse en la línea de fachada del edificio.

Por otra parte, en otra sentencia sobre el mismo PEPRI, el Tribunal Superior ha estimado un recurso del Ayuntamiento y ha revocado cuatro aspectos que habían sido abolidos por el TAN en una resolución: la retroacción de las actuaciones al momento en que el consistorio debió someter al trámite de información pública una modificación; la supresión de la posibilidad de admitir “soluciones singulares”; la limitación para los nuevos locales de la emisión musical a 70 decibelios; y la posibilidad de apertura de ventanas y huecos en los locales en horario diurno si se está emitiendo música.


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La Justicia anula la calificación de "actividades hosteleras" que Pamplona dio a los locales de degustación de café