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TRIBUNALES

Estrasburgo exige que se permita a una madre pamplonesa volver a ver a su hijo, dado en adopción sin su consentimiento

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afeado a las instituciones españolas que no buscaran medidas menos radicales fuera del proceso de adopción.

Vista del edificio del Palacio de Justicia de Navarra que alberga al Tribunal Superior de Justcia de Navarra. ARCHIVO.
Vista del edificio del Palacio de Justicia de Navarra, que alberga el Tribunal Superior de Justcia de Navarra. ARCHIVO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha instado a España a adoptar las medidas adecuadas para garantizar que una madre, de nacionalidad nigeriana y residente en Pamplona, pueda restablecer el contacto con su hijo dado en adopción sin su consentimiento, al entender que se ha vulnerado su derecho al respeto por lo privado y vida familiar.

Se trata del caso de Pat Omorefe, que ha reclamado al tribunal con sede en Estrasburgo que se le permita volver a ver a su hijo, después de que la Audiencia Provincial de Navarra autorizara los trámites para dar al menor en adopción.

La demandante pidió en febrero del 2009 que su hijo, nacido dos meses antes, fuera atendido por las autoridades en un centro de acogida gestionado por el Gobierno de Navarra, dado que tenía dificultades personales y familiares.

Según indica la sentencia del TEDH, un mes después, la junta de evaluación propuso la acogida familiar previa a la adopción, alegando que Omorefe no había asistido a todas las visitas y que su situación personal era muy inestable. La demandante afirmó que no se opondría a esta medida, mientras no le prohibieran mantener el contacto con el niño.

Sin embargo, en mayo del 2009, la Dirección General de Familia, dependiente del Gobierno foral, suspendió los encuentros, insistiendo en que la madre "no estuvo presente en todas las visitas programadas y en sus dificultades en establecer un vínculo emocional con el niño".

Aunque inicialmente la Audiencia Provincial de Navarra dio la razón a Omorefe, en octubre del 2015 avaló que el niño fuera dado en adopción, al entender que la falta de consentimiento de la madre biológica "no era un obstáculo". Todo ello, después de que la demandante interpusiera un recurso de queja, al no recibir respuesta de las autoridades cuando reclamó en el 2014 ver a su hijo.

VÍNCULOS DEL NIÑO

Los magistrados de la Audiencia de Navarra tuvieron en cuenta "los vínculos del niño con la familia de acogida, con la que había estado viviendo durante cinco años, y también su desarrollo satisfactorio y evolución positiva", recuerda la sentencia del TEDH. Omorefe recurrió esta decisión al Tribunal Constitucional, que rechazó ampararla.

El TEDH no comparte esta postura y afea a las autoridades españolas que "no hayan previsto cualquiera de las otras medidas, menos radicales, fuera del proceso de adopción" que están previstas en la legislación española.

De este modo, en virtud del artículo número 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el tribunal insta a los tribunales españoles a que vuelvan a examinar la situación de la demandante y su hijo menor, y estudien la posibilidad de volver a establecer contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior.


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Estrasburgo exige que se permita a una madre pamplonesa volver a ver a su hijo, dado en adopción sin su consentimiento