• martes, 23 de abril de 2024
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TERRORISMO

La Audiencia de Navarra también rebaja la calificación de los disturbios de Pamplona y no los considera terrorismo

Decenas de jóvenes organizados y armados arrasaron Pamplona, pero los jueces de Navarra los consideran sólo "desórdenes públicos"

Violencia callejera en Pamplona tras una manifestación convocada por la izquierda abertzale llamando a la _autodefensa ante la represión_. MIGUEL OSÉS_4
Un momento de los graves incidentes de violencia callejera en Pamplona tras una manifestación convocada por la izquierda abertzale. MIGUEL OSÉS

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra considera que los graves incidentes provocados en Pamplona el 11 de marzo por decenas de jóvenes abertzales armados y organizados no son constitutivos de un delito de terrorismo, por lo que revoca la decisión del juez instructor de remitir la investigación a la Audiencia Nacional.

Se trata de la misma decisión tomada por los mismos jueces que consideraron que la brutal paliza de medio centenar de radicales organizados a dos agentes de la Guardia Civil y sus novias en Alsasua tampoco era un delito de terrorismo. El caso de Alsasua se encuentra todavía a la espera de la decisión del Tribunal Supremo. 

En el caso de los violentos hechos ocurridos en Pamplona, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona decretó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de tres detenidos, vecinos de Rentería (Guipúzcoa), por su supuesta participación en los altercados originados por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa.

El magistrado les imputó los delitos de desórdenes públicos y terrorismo y acordó inhibirse ante la Audiencia Nacional, que en principio había aceptado la remisión de la causa y estaba a la espera de que esta decisión fuera firme.

En la resolución notificada este miércoles, la Audiencia de Navarra, que ha confirmado la prisión provisional de los investigados, sostiene que “no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo”.

Así, los magistrados razonan que, examinado el contenido del atestado policial y sus correspondientes diligencias ampliatorias, se aprecia que, si bien existe referencia a una actuación en grupo y organizada, sin embargo “no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal, no existiendo concreta referencia a ninguna organización o grupo de las características contempladas en aquellos artículos, como interviniente en esos hechos objeto de dicho atestado y cuya finalidad sea la comisión de delitos de terrorismo”.


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