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TRIBUNALES

El TAN apercibe a Maya por retrasarse en la entrega de documentación sobre la pasarela del Labrit

El TAN señala  que tanto la negativa como la grave demora en la entrega contraen una grave responsabilidad al atentar contra un derecho fundamental.

El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, a su entrada al salón de plenos del Ayuntamiento. MIGUEL OSÉS
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, junto a Ana Elizalde en el Salón de Plenos del Ayuntmaiento. MIGUEL OSÉS

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado un recurso presentado por el grupo de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona "ante el retraso en más de cinco meses de la entrega de una documentación sobre las tareas de mantenimiento de la Pasarela del Labrit" solicitada por el edil abertzale Borja Izagirre.

El TAN señala en su resolución que "tanto la negativa como la grave demora en la entrega de la documentación solicitada por un concejal para llevar a cabo sus funciones contraen una grave responsabilidad al atentar contra el derecho fundamental recogido por el artículo 23.1 de la Constitución".

EH Bildu ha explicado en un comunicado que "esa información se pidió el 19 de enero de 2021 y, según reconoce el TAN, debería haberse entregado en los siguientes cinco días hábiles y no se entregó hasta el 15 de junio sin que el Ayuntamiento justificara de modo alguno esta grave demora". Ante estos hechos, el TAN rechaza la solicitud de archivo de este recurso solicitada por los servicios jurídicos municipales al entender que el equipo de gobierno, "al dilatar en cinco meses la entrega de la información, negó por la vía de hecho" el derecho fundamental del concejal, siendo este comportamiento "contrario a derecho".

El Tribunal Administrativo concluye que "estas negativas y graves obstrucciones a la función de los concejales dan lugar a la comisión de este delito contra los derechos cívicos", refiriéndose, citando sentencias del Tribunal Supremo, a que "se conculca el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos". Estos "abusos deben ser duramente criticados, pues quiebran los más elementales fundamentos de nuestro sistema democrático".

Esta resolución apunta dónde estarían esas responsabilidades penales. "El artículo 542 del Código Penal indica que incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de uno a cuatro años de autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes", expone.

EH Bildu ha afirmado que "la práctica reiterada de negar o no entregar en plazo la documentación solicitada por ediles de la oposición, como reflejan hasta 9 resoluciones en la misma línea dictadas en el presente mandato por el TAN, apunta directamente a que el equipo de Maya está vulnerando el derecho de participación de la ciudadanía".

La formación abertzale ha señalado que el artículo 23.1 de la Carta Magna sostiene que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Según EH Bildu, "que un tribunal diga que quien gobierna el Ayuntamiento de Pamplona está vulnerando un derecho fundamental de la ciudadanía es algo muy grave que marca un antes y un después".


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