• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El TAN da la razón al Ayuntamiento de Urdax por el edificio en el que murió un trabajador en noviembre

El Tribunal Administrativo de Navarra estima la legalidad de las licencias municipales del edificio comercial que se estaba construyendo en Dantxarinea.

Derrumbe del edificio en construcción en Urdax. Twitter @XorroxinIrratia
Derrumbe del edificio en construcción en Urdax. Twitter @XorroxinIrratia

El Tribunal Administrativo de Navarra ha dado la razón al Ayuntamiento de Urdax sobre la legalidad de las licencias municipales del edificio comercial que estaba en construcción en Dantxarinea y que se derrumbó parcialmente en un accidente el pasado 25 de noviembre, dejando un trabajador muerto y tres heridos, según informa el consistorio de la localidad.

A través de una resolución con fecha del 18 de abril, el TAN corrige la resolución emitida por el propio tribunal en fecha 11 de noviembre de 2015 en la que anulaba parcialmente la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento para la construcción del centro comercial, que en estos momentos está en ejecución.

El TAN, señala el Ayuntamiento de Urdax en un comunicado, ha estimado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el promotor de la obra al que se adhirió el Ayuntamiento y ha desestimado, de esta manera, el recurso de alzada previo que había presentado Rafael Moral en representación de los hermanos José Miguel y Josefa Labayen Mascotena contra las resoluciones de alcaldía sobre la licencia de obras de este edificio. En esta causa se personó también el concejal de la oposición Íñigo Imaz, concejal de Urdazubi Elgarrekin, pero el TAN lo rechazó.

Así, el TAN ha anulado la anterior resolución del 11 de noviembre en la que daba la razón a estos particulares, que recurrieron la resolución de alcaldía otorgando la licencia de obras, por la existencia de un problema de altura del edificio, (aunque a pesar de ello desestimaba el resto de motivos y  peticiones de estos particulares) por una confusión en los planos de esta construcción, que constaban en un disco compacto y que se habían modificado también en papel. 

"CONFUSIÓN DE LECTURA DE LOS PLANOS"

Ahora el TAN aclara que "fue una confusión de lectura de los planos presentados y reconoce que la fachada norte cumple la legalidad al tener una altura de 15 metros, el máximo permitido". Otras cuestiones que habían planteado los recurrentes en ese recurso de alzada respecto de las superficies edificables, aprovechamiento, número de plantas e inundabilidad de la parcela ya habían sido antes desestimadas. De esta manera, el TAN confirma que "las resoluciones municipales sobre las licencias de obras del 6 de febrero y del 13 de marzo de 2015 se ajustan a derecho".

El accidente laboral se produjo tras la estimación del recurso de alzada en el periodo en el que el Ayuntamiento podía presentar alegaciones. Por este motivo, miembros de Urdazubi Elgarrekin afirmaron que "la obra tenía la licencia municipal anulada por resolución del TAN y culpabilizaron al Consistorio en una nota a los medios de comunicación de ilegalidad, de irresponsables y de ser culpables del suceso diciendo que podía haberse evitado, sin ajustarse a la verdad".

El Consistorio argumentó entonces, recuerda la nota, que el 20 de noviembre los promotores de la edificación habían presentado la documentación técnica necesaria para aclarar el cumplimiento de la altura en la fachada norte y para que les fueran ratificadas las licencias concedidas. En sesión plenaria extraordinaria, el mismo día del accidente, el alcalde explicó que se había revisado todo el expediente y que estaba bien, siguiendo aún así Urdazubi Elgarrekin con sus acusaciones infundadas.


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